III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19457)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Benissa a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia de causante alemán.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160077

de naturaleza al certificado sucesorio europeo, pero sin modificar, en ningún momento,
las normas reglamentarias: artículos 76 y 78 del Reglamento Hipotecario.
Por lo tanto, no existe en la normativa interna una exigencia de aportar certificado
distinto al español, ni interpretación extensiva no prevista en el texto reglamentario.
No obstante lo anterior, con base en el principio de seguridad jurídica y de
responsabilidad de las autoridades sucesorias, la exigencia de su incorporación a la
escritura de adjudicación de herencia puede ser analizada en algunos casos, de suerte
que, limitadamente, sea precisa su obtención cuando sea evidente que, vistas las
concretas circunstancias concurrentes, deba solicitarse además del registro de actos de
última voluntad español el del país de la nacionalidad del causante extranjero; algo que
no ocurre en el concreto caso ahora analizado, con las circunstancias antes reseñadas,
en especial el hecho de que, aun siendo aplicable la ley alemana, la causante tuviera
residencia en España.
7. Por otra parte, en el supuesto que nos ocupa, la «professio iuris» tiene un valor
evidente, en cuanto además de reforzar los lazos de la testadora con su país de origen,
conlleva una modificación en el régimen legitimario del cónyuge supérstite cuya situación
respecto de la testadora se ignora.
Sin embargo, no posee ninguna consecuencia respecto del título sucesorio, al no
existir, del conjunto de los elementos y circunstancias concurrentes, razón alguna que
pueda aconsejar, sensatamente, establecer cautelas excepcionales o medidas
adicionales sobre la sucesión.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-19457
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X