III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19456)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad interina de O Barco de Valdeorras, por la que se suspende la calificación de un mandamiento derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160063
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19456
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad interina de O Barco de
Valdeorras, por la que se suspende la calificación de un mandamiento
derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña F. B. A. contra la nota de calificación extendida
por la registradora de la Propiedad interina de O Barco de Valdeorras, doña Victoria
Pérez de la Cruz Martínez, por la que se suspende la calificación de un mandamiento
derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Hechos
I
En mandamiento, expedido el día 31 de mayo de 2022 por doña M. C. A. M., letrada
de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de O Barco de Valdeorras, donde se seguía el procedimiento de ejecución hipotecaria
número 271/2009 a instancias de «Master Financiación y Créditos, S.L.», se ordenaba la
cancelación de la anotación preventiva de embargo acordada en el procedimiento,
extendida sobre dos fincas registrales, así como de las inscripciones y anotaciones
posteriores a que se refería el antecedente de hecho primero de la resolución de
aprobación de la adjudicación, que, por testimonio, se acompañaba al citado
mandamiento, incluso las que se hubieren verificado después de la expedida la
certificación a que se refiere el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo,
se acompañaba copia literal de la resolución de fecha 1 de marzo de 2012 que ponía fin
al procedimiento.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de O Barco de
Valdeorras, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Presentado bajo el Asiento N.º 747, del Diario 42, a las 15:00:00 horas
del 01/06/2022, por doña F. B. A. un mandamiento por duplicado, expedido el día treinta
y uno de mayo del año dos mil veintidós, por Doña M. C. A. M., letrada de la
administración de justicia del Juzgado de 1.ª Instancia N.º1 de O Barco de Valdeorras,
donde se sigue Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 271/2.009, instancias de Master
Financiación y Créditos, SL ordenando la cancelación de la anotación preventiva de
embargo tomada en virtud de dicho procedimiento sobre fincas números 20927 de O
Barco, 7222 de O Barco
Suspensión de la calificación:
La registradora que suscribe, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
visto el artículo 20 de la Ley Hipotecaria que consagra el principio registral del tracto
sucesivo, suspende la calificación del precedente documento hasta que se inscriba el
documento presentado con anterioridad sobre la/s misma/s finca/s el cual debe ser
despachado anteriormente por imperativo del principio de prioridad: 1.–Mandamiento por
duplicado, expedido el día veintidós de Diciembre del año dos mil veinte, por Doña A. G.
cve: BOE-A-2022-19456
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 160063
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
19456
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad interina de O Barco de
Valdeorras, por la que se suspende la calificación de un mandamiento
derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña F. B. A. contra la nota de calificación extendida
por la registradora de la Propiedad interina de O Barco de Valdeorras, doña Victoria
Pérez de la Cruz Martínez, por la que se suspende la calificación de un mandamiento
derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Hechos
I
En mandamiento, expedido el día 31 de mayo de 2022 por doña M. C. A. M., letrada
de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de O Barco de Valdeorras, donde se seguía el procedimiento de ejecución hipotecaria
número 271/2009 a instancias de «Master Financiación y Créditos, S.L.», se ordenaba la
cancelación de la anotación preventiva de embargo acordada en el procedimiento,
extendida sobre dos fincas registrales, así como de las inscripciones y anotaciones
posteriores a que se refería el antecedente de hecho primero de la resolución de
aprobación de la adjudicación, que, por testimonio, se acompañaba al citado
mandamiento, incluso las que se hubieren verificado después de la expedida la
certificación a que se refiere el artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo,
se acompañaba copia literal de la resolución de fecha 1 de marzo de 2012 que ponía fin
al procedimiento.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de O Barco de
Valdeorras, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Presentado bajo el Asiento N.º 747, del Diario 42, a las 15:00:00 horas
del 01/06/2022, por doña F. B. A. un mandamiento por duplicado, expedido el día treinta
y uno de mayo del año dos mil veintidós, por Doña M. C. A. M., letrada de la
administración de justicia del Juzgado de 1.ª Instancia N.º1 de O Barco de Valdeorras,
donde se sigue Procedimiento de Ejecución Hipotecaria 271/2.009, instancias de Master
Financiación y Créditos, SL ordenando la cancelación de la anotación preventiva de
embargo tomada en virtud de dicho procedimiento sobre fincas números 20927 de O
Barco, 7222 de O Barco
Suspensión de la calificación:
La registradora que suscribe, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
visto el artículo 20 de la Ley Hipotecaria que consagra el principio registral del tracto
sucesivo, suspende la calificación del precedente documento hasta que se inscriba el
documento presentado con anterioridad sobre la/s misma/s finca/s el cual debe ser
despachado anteriormente por imperativo del principio de prioridad: 1.–Mandamiento por
duplicado, expedido el día veintidós de Diciembre del año dos mil veinte, por Doña A. G.
cve: BOE-A-2022-19456
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