III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19454)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160055

declaración de suelos contaminados, de acuerdo con los artículos 98.1 y 99.1, así como
el procedimiento de anotación marginal en el Registro de la Propiedad de los suelos
declarados contaminados, conforme al artículo 99».
Cabe añadir que sigue vigente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y la Orden
PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados. Debe destacarse que el artículo 2.e) del citado Real Decreto
dispone que son actividades potencialmente contaminantes del suelo «aquellas
actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias
peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. A los
efectos de este real decreto, tendrán consideración de tales las incluidas en los epígrafes
de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas según el Real
Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE-93), modificado por el Real Decreto 330/2003, de 14
de marzo, mencionadas en el anexo I, o en alguno de los supuestos del artículo 3.2». Y
ciertamente se antoja difícil la realización de una de tales actividades recogidas en esta
norma (cuya enumeración se contiene en Anexo I y que aluden siempre a una actividad
industrial o comercial) en una entidad que forme parte de una división horizontal.
4. Así, la «ratio» del precepto base de la calificación es evidente si se tiene en
cuenta la definición del artículo 2.ax); que el número primero del artículo se refiere a
«suelos»; y el número dos de suelos contaminados («los titulares de estas actividades
deberán remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente los informes
en los que figure la información que pueda servir de base para la declaración de suelos
contaminados»).
Por ello es enteramente razonable concluir que cuando el número 3 establece la
obligación de declarar «si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo», se está refiriendo a actividades (recuérdese lo
antes expuesto a propósito del Real Decreto 9/2005) que puedan afectar al suelo, pues,
de hecho, el número anterior se refiere a la obligación de remitir, por los titulares de
actividades, información que pueda servir de base para la declaración de suelos
contaminados. Y este es el «contexto» en el que se encuentra esta norma: declaración
de «actividades potencialmente contaminantes del suelo» (título del artículo 98). Dentro
del Título VIII («Suelos contaminados»), y seguido del artículo 99 («Declaración de
suelos contaminados»), del artículo 100 («Sujetos responsables de la descontaminación
y recuperación de suelos contaminados»), del artículo 101 («Descontaminación y
recuperación de suelos contaminados»), del artículo 102 («Recuperación voluntaria de
suelos contaminados») y del artículo 103 («Inventario de declaraciones de suelos
contaminados y de descontaminaciones voluntarias»).
Por consiguiente, debe concluirse que la norma en la que se basa la calificación en
modo alguno puede afectar a entidades independientes, o cuotas de entidades
(pensemos en aparcamientos o trasteros así transmitidos), pues solo se proyectan
idealmente sobre el suelo –elemento común– de un edificio en régimen de propiedad
horizontal (por descender a la realidad, se antoja realmente difícil, por no decir imposible,
admitir que, por ejemplo, evacuar por los desagües restos de productos de limpieza
encaje en la citada definición y en la intención del legislador). Por ello y respecto de tales
entidades independientes (o cuotas de las mismas) no cabe imponer esa declaración a
la vista del artículo 98.3 citado, en referencia a los negocios jurídicos que detalla; entre
otras razones, porque en una finca en la que hay cuota de participación sobre el suelo,
pero no suelo propiamente dicho, no es dado realizar actividad alguna (recordemos el
concepto de actividad potencialmente contaminante) que sirva de base para la
declaración de suelo contaminado.

cve: BOE-A-2022-19454
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281