III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19452)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Toledo n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un acta de protocolización de cuaderno particional.
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Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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pública». Añade la Resolución de 13 de febrero de 2012 que debe recordarse, para los
supuestos de inscripción parcial, que el principio de especialidad que impone la exacta
determinación de la naturaleza y extensión del derecho que ha de inscribirse (cfr.
artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51.6.ª del Reglamento Hipotecario), de manera que
dicha inscripción parcial solicitada no puede desnaturalizar el negocio que ha sido
celebrado por las partes.
Por otra parte, como ha recordado esta Dirección General, en Resolución de 11 de
abril de 2018, la exigencia de petición expresa de las partes como requisito para
practicar la inscripción parcial (cfr. artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria) tiene como
presupuesto que el pacto, estipulación o hecho rechazado afecten a la esencialidad del
contrato (vid. Resolución de 13 de marzo de 2014), por lo que, dado que la presentación
de un documento en el Registro implica la petición de práctica de todos los asientos que
en su virtud puedan practicarse (vid. Resolución de 19 de junio de 2007, entre otras).
En definitiva, la inscripción parcial de un documento tiene como presupuesto que el
pacto o estipulación rechazados no afecten a la esencialidad del negocio.
En el caso de este expediente, se ha solicitado expresamente la inscripción parcial y
con ella no se afecta a la esencialidad de algunas de las adjudicaciones indivisas. En
consecuencia, procede la inscripción parcial del título respecto de los herederos
debidamente determinados y acreditado su título sucesorio.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso interpuesto
respecto de la primera parte del primer defecto señalado, revocando en ese punto la
misma, y desestimarlo respecto de los demás confirmando en cuanto a esos la
calificación, estimando la posibilidad de la inscripción parcial del documento.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-19452
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X