III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19449)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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objeto de derecho susceptible de una futura enajenación judicial (cfr. Resolución de 8 de
julio de 1991) y, por tanto, debe rechazarse su reflejo registral, conforme a lo previsto en
los artículos 1 y 2 de la Ley Hipotecaria.
Lo que no cabe nunca es el embargo de la mitad indivisa del bien que se dice
pertenecer al cónyuge deudor, pues mientras no esté liquidada la sociedad de
gananciales y aunque haya disolución por fallecimiento de uno de los cónyuges, no
existen cuotas indivisas sobre bienes concretos, como ocurre en el supuesto de hecho
de este expediente.
Debe señalarse, que la legislación hipotecaria permite el embargo de bienes concretos de
la sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada, como ocurre en este caso.
Pero, para ello, deben cumplirse los requisitos que se recogen en el artículo 144.4
y 166.1, inciso primero, del Reglamento Hipotecario, siendo necesario que se acuerde el
embargo de dicho bien, y no de la mitad indivisa que corresponde al deudor sobre dicho
bien, pues, como se ha dicho, en tanto no se verifique la liquidación, el deudor no es
propietario de una mitad indivisa del bien.
Por último, debe recordarse, que el registrador no puede alterar el objeto embargado,
pues la anotación únicamente constituye su publicidad frente a terceros.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-19449
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X