III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19450)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XX de Madrid, por la que se rechaza la práctica de inscripción de cese y nombramiento de administrador único.
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Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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prueba plena como ha de tener lugar en el ordinario declarativo en que se ventile la
contienda.
6. Este criterio encuentra acomodo en la Sentencia del Tribunal Supremo
número 561/2022, de 12 de julio que afirma lo siguiente: «Aunque sea excepcional, el
registrador, al realizar la calificación, puede tener en cuenta circunstancias o hechos
ciertos, de los que tenga constancia registral, aunque no consten en virtud de
documentos presentados en el Libro Diario por no ser títulos susceptibles de inscripción
u otra operación registral o que hayan sido presentados después del documento objeto
de calificación, de cuya autenticidad no quepa duda y que estén relacionados con el
documento cuya inscripción se solicita, a fin de evitar la práctica de asientos ineficaces y
en aplicación del principio de legalidad (arts. 18 y 20 Ccom)».
Es la aplicación de dicho principio de legalidad y la obligación de llevar a cabo una
calificación conjunta (artículo 258.5 de la Ley Hipotecaria), lo que impone la denegación
de la práctica del asiento solicitado cuando constan presentados dos documentos de
contenido contradictorio e incompatible entre sí, y de los que no puede predicarse
simultáneamente su validez, pero que, por estar ambos autorizados por notario, se ven
protegidos por las mismas presunciones legales (artículos 1218 del Código Civil y 17 bis
de la Ley del Notariado). La determinación de cuál de los dos documentos debe
prevalecer y servir de título para la práctica de un asiento en el Registro es competencia
de los tribunales de Justicia sin que el registrador pueda, en el estrecho ámbito del
procedimiento registral, llevar a cabo una decisión que escapa de su competencia.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-19450
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X