III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19450)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XX de Madrid, por la que se rechaza la práctica de inscripción de cese y nombramiento de administrador único.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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presente caso– al administrador único que consta inscrito en este registro, nombrándose
en su sustitución a otra persona que no coincide con la que aparece nombrada en la
escritura calificada.
Fundamentos de Derecho:
La Resolución de la Dirección General de Seguridad Preventiva y Fe Pública de 24
de septiembre de 2020 que se refiere a un caso idéntico, después de recordar que el
art.º 10 del RRM establece el principio de prioridad por virtud del cual los asientos
deberán practicarse por el orden de presentación de los títulos respectivos, determina
que dicho principio, ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, atendida la
naturaleza y función del Registro Mercantil y el alcance de la calificación donde los
principios de legalidad y de legitimación tienen su fuente en la Ley (artículo 20 del
Código de Comercio).
Con base en esta circunstancia es también doctrina asentada de este Centro
Directivo que el registrador Mercantil deberá tener en cuenta en su calificación no sólo
los documentos inicialmente presentados, sino también los auténticos y relacionados con
éstos, aunque fuesen presentados después, con el objeto de que, al examinarse en
calificación conjunta todos los documentos pendientes de despacho relativos a un mismo
sujeto inscribible, pueda lograrse un mayor acierto en la calificación, así como evitar
inscripciones inútiles e ineficaces.
Como consecuencia de todo ello, para evitar la desnaturalización del Registro
Mercantil en cuanto institución encaminada a la publicidad legal de situaciones jurídicas
ciertas, ante una insalvable incompatibilidad como la que se plantea tanto en los títulos
calificados como en la resolución de referencia, “el registrador debe suspender la
inscripción de sendos títulos incompatibles y remitir la cuestión relativa a la
determinación de cuál sea el auténtico a la decisión de juez competente, cuya función el
registrador no puede suplir en un procedimiento, como es el registral, sin la necesaria
contradicción y la admisión de prueba plena como ha de tener lugar en el ordinario
declarativo en que se ventile la contienda”.
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veintidós. El registrador, Manuel Felipe
Vargas-Zúñiga Juanes.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. C. P., en nombre y representación de
«Gold Moon Patrimonial, S.L.U.», interpuso recurso el día 27 de julio de 2022 en el que
alegaba lo siguiente:
«Impugno la denegación de la inscripción del cambio de administrador en base a la
falsedad de los documentos aportados por otro administrador fraudulento, aporto a este
escrito la identificación completa de la voluntad del socio único, acreditada en
documentos fehacientes cuya autenticidad podrá acreditarse mediante la presentación
de sus correspondientes originales. Las escrituras emitidas por el Sr. B. carecen de
autorización presente o pasada. Nunca fue apoderado del socio único como pretende
hacer creer. El Sr. B. ha nombrado a un tercer administrado sin permiso del socio único
con el objetivo de opacar la actividad de la sociedad. Aportamos: 1.–Documento notarial
de manifestaciones del socio único. 2.–Nombramiento de C. C. indebidamente denegado
por el registro. 3.–Documento notarial Apostillado que acredita la identidad del socio
único y ratifica la ausencia de poderes de P. B.»

cve: BOE-A-2022-19450
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Núm. 281