III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-19447)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, partición y adjudicación de herencias.
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Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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como legatarias de su legítima estricta. En la sucesión de la viuda interviene el hermano
heredero único y no hay legitimarios, por lo que nada se señala en la calificación. Así, la
discrepancia que motiva el recurso versa sobre si la intervención de las hijas legatarias
de legítima estricta de la madre legitimaria del causante deben intervenir en la herencia
de su hermano y como consecuencia en la herencia de la viuda de éste, o por el
contrario no es necesaria tal intervención.
En definitiva, conforme la jurisprudencia y doctrina antes expuesta, la obligada
protección de los legitimarios exige su intervención en las operaciones de aceptación y
partición de herencia.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-19447
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Madrid, 24 de octubre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X