I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19412)
Real Decreto 986/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades Europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159840

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de
estas subvenciones se basan en la trascendencia que tiene para el interés general el
asegurar y garantizar el correcto funcionamiento y participación de todas estas entidades
en las alianzas en el marco del programa «Universidades Europeas» de las que son
parte integrante, por razón de sus cometidos, de las funciones que desempeñan y de los
proyectos que lideran.
De conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se
desarrolla su estructura orgánica básica, el Ministerio de Universidades es el
departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la
política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a éstas le son
propias. Del adecuado funcionamiento y cumplimiento de objetivos de las entidades
beneficiarias en el ámbito de sus respectivas alianzas se deduce un interés público de
indudable importancia, además de la consecución de diversos objetivos que son propios
del Ministerio de Universidades:
– La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el
desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con otros organismos
públicos y privados de investigación e innovación.
– La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades, así
como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea y de las organizaciones
internacionales en este ámbito y la definición de los programas de cooperación
internacional en el ámbito de la educación universitaria, de carácter bilateral o
multilateral.
A razón de la diversa naturaleza de este conjunto de entidades, se consigue que se
traten de forma transversal una amplia variedad de materias, como son:
– La comprensión de la diversidad y la cohesión europeas mediante la movilidad y el
conocimiento de las distintas regiones, lenguas y culturas que componen la UE. La
construcción de un espacio europeo multicultural y multilingüe que reconozca en
condiciones de igualdad las zonas de montaña, rurales y transfronterizas.
– La integración entre distintas instituciones universitarias: a nivel organizativo, de
diseño de planes de estudio, a través del fomento de la movilidad de estudiantes y
profesorado, y mediante el reconocimiento mutuo o la expedición de diplomas o títulos
comunes.
– El diseño de nuevas metodologías de investigación y formación en las instituciones
de Educación Superior. En concreto, se pretende en los centros de ciencias, ingeniería y
tecnología, de manera que atiendan a su compromiso social y a la mejora de la
competitividad de la formación y la sociedad desde las distintas disciplinas.
– La transformación de las instituciones de Educación Superior, en cuyo
funcionamiento y planes formativos se han de incorporar la colaboración público-privada,
la de otros ámbitos formativos (FP), el sector empresarial y los agentes sociales. Desde
esta integración se responderá a los retos sociales y económicos de ámbito local o
global.
– Definición de universidades postindustriales que den respuesta a las necesidades
de las ciudades postindustriales.
– La aproximación a la ciencia, la tecnología y la digitalización desde un enfoque
centrado en la persona.
Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a
los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, al ser
preciso que las universidades españolas participantes en las alianzas cuenten en todo
momento con los suficientes recursos humanos y materiales y resultar el instrumento
más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al

cve: BOE-A-2022-19412
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Núm. 281