I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19412)
Real Decreto 986/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones a las universidades participantes en el proyecto "Universidades Europeas" de la Comisión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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En la convocatoria de 2022, siete universidades españolas se incorporan a alianzas
de universidades europeas: Tres universidades españolas se unen a alianzas ya
existentes que han conseguido financiación adicional, y cuatro universidades españolas
participarán como coordinadoras en las cuatro nuevas alianzas.
Las universidades españolas que se incorporan a las alianzas de universidades
europeas ya existentes son la Universidad IE, que se incorpora a la alianza CIVICA (The
European University of Social Sciences); la Universidad Jaume I, que se incorpora a la
alianza EDUC (European Digital UniverCity), y la Universidad de Alcalá, que se incorpora
a la alianza EUGLOH 2.0 (European University Alliance for Global Health). Igualmente,
dentro de este grupo de alianzas, en uno de los casos una universidad española que
anteriormente ejercía como beneficiaria pasa a asumir el rol de coordinadora: la
Universidad Pompeu Fabra, dentro de la Alianza EUTOPIA MORE.
En las cuatro alianzas nuevas participarán: La Mondragón Unibertsitatea, como
coordinadora de la alianza EU4DUAL (European Dual Studies University); la Universidad
de Extremadura, como coordinadora de la alianza EU GREEN (European University
Alliance for sustainability: responsible GRowth, inclusive Education and ENvironment); la
Universidad de Oviedo, como coordinadora de la alianza INGENIUM (INGENIUMEuropean University), y la Universidad de Almería, como coordinadora de la alianza
UNIgreen (The Green European University).
Por todo lo expuesto, se considera necesario proceder a la concesión en régimen de
concesión directa de diversas subvenciones a las dieciocho universidades españolas
incluidas en las alianzas seleccionadas tras la resolución de la Convocatoria europea de
propuestas 2022, a fin de favorecer la adecuada realización de los proyectos
encomendados.
Se ha estimado que las universidades españolas «coordinadoras» de las alianzas en
las que se integran requieren de un mayor desembolso de fondos, toda vez que la
realización de los proyectos de su alianza implicará para estas instituciones un gasto
superior al desarrollado por aquellas universidades que no ejercen este papel. Pero se
considera imprescindible dotar también de los medios económicos que resulten precisos
a las universidades españolas «beneficiarias», de cara a garantizar su adecuada
participación en las alianzas de las que forman parte. A su vez, se ha estimado que la
primera vez que una universidad participa en una de estas alianzas requiere de un
desembolso económico superior al de los casos en los que se continúa participando en
alianzas puestas en marcha en convocatorias anteriores.
De acuerdo con estos criterios, se ha optado por conceder a las universidades que
participan como coordinadoras en alianzas de nueva creación la misma financiación que
se establecía en el Real Decreto 1059/2021, de 30 de noviembre, y a las universidades
que acceden por primera vez como beneficiarias a alianzas ya iniciadas en la primera
convocatoria europea de Universidades Europeas, la misma financiación que se
establecía en el citado real decreto para las entonces denominadas «universidades
socias» (ahora «universidades beneficiarias»).Dichas cuantías son superiores a las que
se conceden a las universidades que actúan tanto como coordinadoras como
beneficiarias en alianzas ya puestas en marcha en la primera convocatoria de la
Comisión Europea y que, por tanto, recibieron la subvención destinada a la puesta en
marcha de las alianzas a través del Real Decreto 611/2019, de 25 de octubre; y a su vez,
entre ellas, se les concede una cantidad mayor a las coordinadoras que a las
beneficiarias, manteniendo la misma proporción entre estas dos categorías que en las
anteriores convocatorias.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».

cve: BOE-A-2022-19412
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Núm. 281