I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19411)
Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159828

comunidades autónomas: Cataluña, Comunitat Valenciana, Madrid y Andalucía, de
manera que son las universidades radicadas en estas comunidades autónomas las que
más demanda de actuación han recibido y recibirán en los próximos meses para atender
a los beneficiarios de protección temporal.
Una vez delimitadas las comunidades autónomas con mayor presencia de
potenciales beneficiarios del Plan de Acción Universidad-Refugio, la distribución de
fondos entre las universidades públicas de dichas comunidades se ha realizado
atendiendo al tamaño de cada universidad en el conjunto del sistema universitario, por
cuanto este tamaño es indicativo del potencial y de la demanda de actuaciones que se
pretenden financiar a través de este real decreto. Al igual que en otros reales decretos
de concesión directa de subvenciones a universidades, el tamaño de estas se ha
calculado en términos tanto de su plantilla docente como del alumnado matriculado. En
concreto, se han tenido en cuenta los datos disponibles del curso 2021-2022 y se han
ponderado, asignando un peso del 70 % al criterio del número de estudiantes y un 30 %
al criterio del número de profesores (equivalentes a tiempo completo).
En las subvenciones, tanto por la naturaleza pública de sus beneficiarias, como por
su objeto, concurren el carácter excepcional y las razones de interés público, social,
económico o humanitario que exige el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para el procedimiento de concesión directa. Por
un lado, se trata de unas subvenciones que pretenden hacer frente a una situación
excepcional como la derivada de la invasión de Ucrania. Por otro lado, los fondos
transferidos a las universidades pretenden ayudar, en última instancia, a las personas
beneficiarias de la protección temporal concedida por España, que han tenido que huir
de Ucrania o no pueden regresar a este país como consecuencia de un conflicto armado.
Pero además de esta dimensión humanitaria y social, en el presente caso también
concurre un interés público relevante como la internacionalización del sistema
universitario español y su adaptación a las exigencias de un mundo en conflicto, en el
que las universidades están llamadas a tener un papel cada vez más importante en
relación con colectivos como los refugiados, que plantean demandas a las que las
universidades deben responder.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar
justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de
sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus
destinatarios; al de seguridad jurídica, pues el real decreto es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su
normativa de desarrollo; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. Por último, se adecúa al principio de transparencia, dado que la
norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en este preámbulo como en la
memoria del análisis de impacto normativo, y la memoria justificativa del carácter singular
de las subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente.

cve: BOE-A-2022-19411
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Núm. 281