I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2022-19411)
Real Decreto 985/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas universidades públicas y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el ámbito del Plan de Acción Universidad-Refugio.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159827

El Gobierno también aprobó una serie de medidas normativas a través del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, así como un Acuerdo del mismo día, por el que se adoptan medidas
urgentes de carácter no normativo en el marco del mismo Plan, publicado por Orden
PCM/258/2022, de 1 de abril. Entre las medidas de carácter no normativo destaca el
llamado Plan de Acción Universidad-Refugio, que contempla las actuaciones a
desarrollar en el ámbito universitario para acoger a los estudiantes, investigadores y
personal de administración y servicios incluidos dentro del ámbito de la Decisión de
Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 y del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de
marzo. Dicho Plan de Acción contempla lo siguiente:
1. El Ministerio de Universidades impulsará, junto con las universidades españolas,
la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción Universidad-Refugio para acoger a
los estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios comprendidos en
el ámbito subjetivo de protección temporal contemplado en la Orden PCM/170/2022,
de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo
de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de
Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por
el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
2. Dicho Plan se basará en las necesidades de estos colectivos universitarios y
contemplará, entre otras, actuaciones de apoyo lingüístico y cultural, de orientación
académica, de alojamiento en residencias universitarias y de facilitación de acceso a las
actividades académicas, así como a los servicios sociales ofrecidos por las
universidades. En el caso de personal investigador y de administración y servicios
comprendido en el ámbito subjetivo de protección temporal señalado se procurará
además su incorporación a los grupos de investigación, las unidades y los centros
universitarios.
3. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las Comunidades
Autónomas participarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el diseño y el
desarrollo del Plan de Acción Universidad-Refugio.
4. El Ministerio de Universidades llevará las actuaciones necesarias para agilizar la
tramitación de los procedimientos de homologación y equivalencia de los títulos
académicos del colectivo señalado en el párrafo primero, así como para incorporarse a la
iniciativa del Consejo de Europa European Qualifications Passport for Refugees.
Para el desarrollo de este Plan, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y el Ministerio de Universidades suscribieron el 22 de julio de 2022 un
acuerdo de colaboración para instrumentar una transferencia de crédito destinada a
financiar determinadas actuaciones en el marco del Plan de Acción Universidad-Refugio.
El presente real decreto pretende financiar a través de la concesión directa de
subvenciones el coste derivado de las actuaciones que resulten elegibles según lo
dispuesto en su articulado por parte de las universidades públicas españolas y de la
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) desarrolladas en el
marco del segundo apartado de dicho Plan para hacer frente a las necesidades de los
estudiantes, investigadores y personal de administración y servicios titulares de la
protección temporal otorgada por el Gobierno a raíz de la invasión de Ucrania, de
acuerdo con el ámbito subjetivo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo
de 4 de marzo de 2022 y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022,
publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.
La distribución y la asignación del importe de las subvenciones a las diversas
universidades se ha realizado mediante dos criterios objetivos: la distribución de las
potenciales personas beneficiarias del Plan en el territorio de las distintas comunidades
autónomas y el tamaño de las universidades beneficiarias.
Por lo que respecta a la localización de las personas beneficiarias de protección
temporal por comunidades autónomas, estas se concentran sobre todo en cuatro

cve: BOE-A-2022-19411
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281