I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19407)
Real Decreto 981/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje para la financiación de las actuaciones necesarias para proceder a la creación del Centro Nacional de Tecnologías del Envase.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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así como del Ministerio de Hacienda y Función Pública, este último de conformidad con
el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª
de la Constitución española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y en el artículo 149.1.15.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva
para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo
informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 22 de noviembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto y régimen jurídico.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje, por importe de 500.000 euros, para la
financiación de las actuaciones necesarias para la construcción, equipamiento, puesta
en marcha y funcionamiento del Centro Nacional de Tecnologías del Envase (en
adelante, CNTE).
2. Resulta procedente la concesión directa de la subvención objeto de este real
decreto, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 de su artículo 28 y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dado que concurren razones de interés
público, social y económico que así lo aconsejan y atendiendo al carácter singular que se
deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad
subvencionada, lo que determina dificultad e improcedencia de su convocatoria pública.
3. Asimismo se ajusta esta subvención a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normas
concordantes.

1. La entidad beneficiaria de la subvención será la Fundación Ciudad del Envase y
del Embalaje la cual deberá llevar a cabo la construcción, equipamiento, puesta en
marcha y funcionamiento del Centro Nacional de Tecnologías del Envase (CNTE).
2. Las actuaciones objeto de financiación serán aquellas necesarias para la
consecución de la creación, puesta en marcha y explotación de las instalaciones del
Centro Nacional de Tecnologías del Envase que incluyen un hub de innovación, un
centro de I+D y una planta de industrialización y prototipado y que se desarrollan en el
plan de actuaciones del protocolo de actuaciones del CNTE.
3. La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no deberá estar incursa
en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3. Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.
1. La entidad beneficiaria estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los
requisitos previstos en este real decreto.
2. La entidad beneficiaria deberá proporcionar a la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, centro directivo del Ministerio de

cve: BOE-A-2022-19407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.