I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2022-19407)
Real Decreto 981/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje para la financiación de las actuaciones necesarias para proceder a la creación del Centro Nacional de Tecnologías del Envase.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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grandes proyectos con capacidad tractora y vertebradores, compuestos por numerosas
líneas de actuación, que configuran un plan de acción complejo, cuyo despliegue
conllevará un impacto de carácter integral en el desarrollo de la comunidad autónoma y
que se articulan a partir de características diferenciales de La Rioja; siendo proyectos
concebidos para transformar el tejido económico y la sociedad con un impacto duradero
y estructural; cuya definición requiere la implicación de múltiples actores, entre los que el
tejido empresarial debe ocupar un papel protagonista; sometidos a evaluación en un
contexto de concurrencia competitiva e intensivos en digitalización y sostenibilidad.
A tal efecto, el plan se configura a partir de cuatro grandes proyectos con gran
potencial de transformación, que inciden en toda la región: Enorregión, Territorio Digital
de Servicios, Valle de la Lengua y Ciudad del Envase y el Embalaje. Se trata de cuatro
proyectos transversales, que inciden de forma integral en el desarrollo de La Rioja, y
complejos, ya que requieren de la implicación y coordinación de múltiples actores:
instituciones autonómicas y estatales, agentes sociales y económicos, empresas,
entidades, instituciones y asociaciones de diversos ámbitos y dimensiones.
Esta arquitectura institucional explica, además, la imposibilidad de otorgar las
presentes subvenciones en régimen ordinario de concurrencia competitiva, pues no
existe ningún otro posible destinatario que comparta estas peculiares características,
tanto en lo que se refiere a su imbricación en la planificación estratégica de la comunidad
autónoma y en la vinculación interadministrativa como mecanismo para el logro de
dichos fines, como en lo referente a la formulación como centro nacional basado en la
colaboración público-privada y en la innovación conformadora de un hub de impacto
tanto en España como en el ámbito internacional en dicho sector.
Constatada la existencia de numerosas razones de interés público, social y
económico que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo
dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de una
subvención a la Fundación Ciudad del Envase y el Embalaje para la financiación de las
actuaciones necesarias para proceder a la creación del Centro Nacional de Tecnología
del Envase.
Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la
norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha
expuesto anteriormente, constituyendo este real decreto el instrumento más adecuado
para su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por
una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión
directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer
nuevas obligaciones a los destinatarios. La seguridad jurídica del real decreto se ve
garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y
que se detalla en el articulado. En aplicación del principio de transparencia, se ha
definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición
atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y
contribuye a la gestión racional de los recursos públicos.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter
singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses
legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es
la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión
específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su tramitación, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Ciencia e Innovación,

cve: BOE-A-2022-19407
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Núm. 281