I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19405)
Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de
presentación de la memoria justificativa prevista en el artículo 11. En todo caso, las
actuaciones no podrán extenderse más allá del tercer trimestre de 2023.
Artículo 4.

Publicidad y medidas de difusión.

1. La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20.4 de
la Ley General de Subvenciones y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Las comunidades autónomas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad
del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o
actuaciones que son objeto de la subvención, en los términos establecidos en la
normativa aplicable y/o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones
previsto en el artículo anterior.
En todo caso, las actuaciones deberán encontrarse debidamente identificadas de
conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y
publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas
subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando
por darle visibilidad. En particular, en la documentación y medios de difusión de sus
acciones deberán hacer constar «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»,
para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en el real decreto.
A efectos de la publicidad se estará al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y al artículo 10 del Acuerdo Operacional.
Artículo 5. Beneficiarios de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto del desarrollo de un
proyecto territorial que aborde a través de dos programas piloto, la prevención y
tratamiento de las situaciones de desempleo y vulnerabilidad de personas jóvenes y de
personas en situación de paro de larga duración mediante la promoción de proyectos y
líneas de intervención para favorecer la inserción laboral de personas vulnerables
incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la
equidad» del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto del desarrollo de un
proyecto piloto dirigido a personas jóvenes vulnerables, mediante actuaciones para
promover su inserción laboral a través de la formación en un sector con alta demanda de
empleo dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables», incluidos en la
Inversión 4 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto del desarrollo de un proyecto
piloto dirigido al fomento de la cultura emprendedora en el marco de los proyectos de
«Emprendimiento y microempresas», proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Las administraciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la norma,
deben acreditar en todo caso el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido
en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de
hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente

cve: BOE-A-2022-19405
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