I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19405)
Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159774

líneas de intervención para favorecer la inserción laboral de personas vulnerables
incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la
equidad» del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los servicios
públicos de empleo.
b) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto del desarrollo de un
proyecto piloto dirigido a personas jóvenes vulnerables, mediante actuaciones para
promover su inserción laboral a través de la formación en un sector con alta demanda de
empleo dentro de los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables», incluidos en
la Inversión 4 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los
servicios públicos de empleo.
c) La Comunidad Autónoma de Andalucía, respecto del desarrollo de un proyecto
piloto dirigido al fomento de la cultura emprendedora en el marco de los proyectos de
«Emprendimiento y microempresas», incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, cuya aplicación se pueda hacer extensiva, en su caso, al conjunto de los
servicios públicos de empleo.
Artículo 2. Régimen jurídico específico de las subvenciones.
Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el real decreto, así como por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo será de
aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas
de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás
normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y
control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así
como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás
impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de
obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.
También será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se
celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la
misma.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en
que ha de realizarse la actividad subvencionada. Dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su
concesión directa.
2. La concesión de estas subvenciones a las comunidades autónomas beneficiarias
se instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo
Estatal. En el citado convenio se detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución

cve: BOE-A-2022-19405
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.