I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19405)
Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesión directa de
las subvenciones.
A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de interés público,
social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar
inversiones destinadas, por una parte, a la promoción de proyectos de empleo para
colectivos especialmente vulnerables y, por otra, a la promoción de proyectos y líneas de
intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación
de población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una
economía verde y digital, así como proyectos piloto en estos ámbitos dirigidos a jóvenes
y a personas en situación de desempleo de larga duración; y en segundo lugar, la
concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por
medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión
de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que justifican su concesión directa.
Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en todas las
medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación. A los efectos de este real
decreto, el artículo 60.3 del mencionado real decreto-ley establece que «no será necesario
el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública para el otorgamiento de
subvenciones “en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”
previsto en el artículo 22.2.c), al que se remite en este punto el artículo 28.2, ambos de la
de la Ley, General de Subvenciones, si bien el Ministerio de Hacienda y Función Pública
especificará los extremos que deben quedar acreditados en la memoria explicativa
respecto de las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvención.».
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la
defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades
de inserción futura de las personas desempleadas.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de realizar actuaciones
dirigidas al desarrollo local, la promoción de proyectos territoriales para el reequilibrio y la
equidad, dirigidos tanto a personas jóvenes vulnerables y personas en desempleo de
larga duración, como a iniciativas que fomenten y apoyen el emprendimiento y la
microempresa.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, debido a que requiere aplicar
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional y de la Unión Europea, y en particular con la legislación presupuestaria.
De la misma manera en aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se
contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de
la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.

cve: BOE-A-2022-19405
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Núm. 281