I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19405)
Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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recuperación más lenta de lo previsto, para relanzarse a partir del segundo trimestre
de 2021 a medida que avanzaba el proceso de vacunación en un contexto internacional
más favorable y ante las expectativas derivadas de la puesta en marcha del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el tercer y cuarto trimestre de 2021 esa tendencia a la recuperación se ha
reforzado y se confirmó así en el primer trimestre de 2022. Además, se ha producido una
mejora relevante en la calidad de las contrataciones desde la aprobación del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y se
prevé una mejoría en los datos.
Sin embargo, la crisis derivada de la invasión de Ucrania y la crisis energética, abre
un marco de incertidumbre en la evolución próxima del empleo joven en España, que
precisa de estrategias de actuaciones flexibles y adaptables a las circunstancias
cambiantes. La transición al mercado laboral y el incremento de la empleabilidad de las
personas jóvenes, que siempre han sido objetivos de las políticas activas de empleo,
deben realizarse en este momento en un contexto de regeneración en el que el trabajo
joven está destinado a jugar un papel fundamental. Igualmente, las iniciativas que
buscan la mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo de
larga duración son una prioridad social, económica y de la acción institucional.
Establecido lo anterior, tras la celebración en diciembre de 2021 de una Comisión
Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la que existió un primer ofrecimiento de
colaboración en materia de proyectos piloto a las comunidades autónomas, fue en la
Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (en adelante, CSEAL) de 6 de
abril de 2022, donde se continuó con el desarrollo del proyecto, existiendo un punto del
orden del día denominado «informe sobre proyectos pilotos».
En este punto, por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social se dio la opción a
las comunidades autónomas interesadas de que pudieran presentar propuestas de
proyectos piloto que serían financiados con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal, de
forma similar a los financiados en el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021,
destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia a las Comunidades Autónomas de Navarra,
País Vasco, la Comunidad Valenciana y la de Extremadura.
Posteriormente, en la reunión de la CSEAL de 25 de octubre de 2022, de nuevo se
incorporó en el Orden del día un punto de «informe sobre proyectos piloto» en el que se
informó de este real decreto de concesión directa a las comunidades autónomas,
concretando que la selección de los proyectos de las comunidades autónomas elegidas
se había realizado porque en sus respectivos planteamientos cumplían el CID, se
ajustaban a los costes unitarios y al presupuesto existente.
En definitiva, con la puesta en marcha de estos proyectos se pretende testar su
eficacia con el objeto de extenderlos posteriormente de manera global.
Siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación
de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis para justificar la
necesidad de este real decreto.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en este real decreto por parte
de determinadas comunidades autónomas, de unas ayudas financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, permite confirmar que existen las razones

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Núm. 281