I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19405)
Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159779
expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias,
según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. Para ello, deberán contar con un Plan de Medidas Antifraude,
conforme se establece en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
con el contenido mínimo previsto en su apartado 5.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, así
como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo
caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento,
control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la
normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En
particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el
Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos
de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones
realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore
para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de los
establecidos en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán
conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la
operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención
sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
Se deberán dar expresamente permisos de acceso, entre otros, a las bases de datos
disponibles, para proceder a la identificación de los perceptores finales, y/o contratistas
cuando el perceptor final sea poder adjudicador, incluido el acceso al Registro de
Titularidades Reales, en los términos del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y el artículo 22.2 del del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que en su letra d) establece: «a efectos de
auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en
relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las
categorías armonizadas de datos siguientes: i) el nombre del perceptor final de los
fondos; ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
cve: BOE-A-2022-19405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 23 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 159779
expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias,
según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en
caso de detectarlos. Para ello, deberán contar con un Plan de Medidas Antifraude,
conforme se establece en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
con el contenido mínimo previsto en su apartado 5.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, así
como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo
caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento,
control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la
normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En
particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el
Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos
de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
e) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones
realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore
para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de los
establecidos en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo
establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán
conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales,
los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación
concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato
electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la
operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención
sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
Se deberán dar expresamente permisos de acceso, entre otros, a las bases de datos
disponibles, para proceder a la identificación de los perceptores finales, y/o contratistas
cuando el perceptor final sea poder adjudicador, incluido el acceso al Registro de
Titularidades Reales, en los términos del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y el artículo 22.2 del del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que en su letra d) establece: «a efectos de
auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en
relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión
en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las
categorías armonizadas de datos siguientes: i) el nombre del perceptor final de los
fondos; ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
cve: BOE-A-2022-19405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281