I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19405)
Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159778

General de Subvenciones, para atender las obligaciones económicas derivadas de la
concesión de las subvenciones reguladas en este real decreto se tramitarán las
correspondientes modificaciones presupuestarias.
4. Los ingresos por transferencias de fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia están
legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integran dentro
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez firmado el respectivo convenio,
en los términos expuestos en el mismo, previa presentación de un plan que recoja las
actuaciones concretas a realizar.
2. Como las beneficiarias de esta subvención forman parte de la administración
autonómica, se permite el pago anticipado de la totalidad del importe consignado para
financiar estas subvenciones en los términos y condiciones establecidos en el convenio.
3. A los efectos de este artículo, la valoración del cumplimiento por las beneficiarias
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no ser deudor por
resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará
en los términos previstos en el artículo 5.2.
Artículo 9.

Modificación de convenios.

Los convenios previamente formalizados, se podrán modificar siempre que exista
acuerdo unánime de las partes firmantes y previo informe del servicio jurídico. Esta
modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros
superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial y deberá respetar el
carácter finalista de los fondos librados por el Servicio Público de Empleo Estatal para la
ejecución de las inversiones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 10.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de la subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en el respectivo convenio, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta
evaluación de las actuaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así como las
administraciones competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En todo caso, deberán cumplir, ejecutar y realizar los hitos
y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho Plan.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Se deberán atener a las obligaciones relativas a la prevención de conflictos de intereses,
del fraude, de la corrupción y de la doble financiación, previstas en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En especial, tomarán las
medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en el ámbito del órgano
concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los

cve: BOE-A-2022-19405
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter general, las administraciones beneficiarias de esta subvención
deberán: