I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19404)
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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3. En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la
determinación de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuará en aplicación del
principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado
incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las
entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II
del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, además, en su caso, por Orden
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Disposición final primera.

Normativa supletoria aplicable.

En lo no particularmente previsto en este real decreto, estas subvenciones se regirán
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo será de aplicación el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y demás
normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y
control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así
como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás
impuestas por la normativa estatal y de la Unión Europea, cuya aplicación será de
obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter
general.
Disposición final segunda.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª y 13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Aplicación.

Se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal para adoptar, en el ámbito de sus
funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicación de
este real decreto.

cve: BOE-A-2022-19404
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.