I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-19404)
Real Decreto 978/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva", en concreto del proyecto "Financiación de formación (microcréditos)", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 159765

y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha
límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.
Igualmente, las comunidades autónomas deberán incluir en la justificación una
declaración responsable del cumplimiento de «no causar daño significativo al medio
ambiente» («do not significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.
No obstante, las comunidades autónomas deberán remitir la información al sistema
de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento
de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.
Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los
fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tras todos
los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en
este real decreto se pudieran realizar.
En todo caso, las comunidades autónomas también deberán registrar las
subvenciones y ayudas públicas que concedan o los contratos que celebren en ejecución
de las medidas financiadas a través de este real decreto, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente.
Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General
del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia están
legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle
especificado en el mismo, por lo que en caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las comunidades autónomas
deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 7, y en
particular sus reglas quinta y séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y
obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la
Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no
causar daño significativo», las comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos
recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.
En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier
otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las comunidades
autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Servicio Público de Empleo Estatal
de manera total o parcial, en cada caso.
El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la
comunidad autónoma impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será
equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2022-19404
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.