III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, y con las excepciones recogidas en su artículo 24. No obstante, cuando el
beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se
refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración
responsable.
6. Facilitar cuanta información les sea requerida por el CSD, por la Intervención
General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas u otros órganos de
control externo de la Unión Europea y someterse a las actuaciones de comprobación que
puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la
subvención.
7. Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva
convocatoria para cada tipo de subvención.
8. El beneficiario adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada
publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención,
incluyendo la imagen institucional del CSD y del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia especificando sus papeles de fomento en la totalidad de las acciones de
divulgación que realice.
9. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses
desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
10. Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la
ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano
gestor de las ayudas.
11. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de
cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio
de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,
por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE)
número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE)
número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE)
número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el
Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
12. En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España.
13. Asimismo, en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el
cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde asignado el PRTR establecido por
el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.

cve: BOE-A-2022-19479
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Núm. 281