III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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2. A los efectos de esta convocatoria, se entienden como eventos internacionales
aquellas competiciones que forman parte de los calendarios oficiales de las federaciones
deportivas españolas y de las correspondientes federaciones deportivas internacionales.
3. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes que
reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la
actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria.
4. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará
compromiso alguno de concesión de aquella.
Artículo 5.

Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en esta orden de bases reguladoras y en la Convocatoria.
2. La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume frente a la entidad
convocante la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las acciones que realicen los beneficiarios de las ayudas tendrán que cumplir
con lo estipulado en estas bases reguladoras.
4. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser
aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención, que contribuye al cumplimiento de los
objetivos e hito número 375 en el plazo comprometido en el PRTR.
2. Justificar ante el CSD o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de
los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
3. Comunicar al CSD la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Conforme al artículo 9 del
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
4. Acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de
reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con
cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos
europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

cve: BOE-A-2022-19479
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y adicionalmente y en particular, las
siguientes: