III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de
concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento
definidas para él en dicha normativa.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen.
Asimismo, esta Orden es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establecen la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión
Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos
previamente.
La presente orden ha sido aprobada de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha
sido informada por la Abogacía del Estado del Departamento así como por la
Intervención Delegada del Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones a titulares de instalaciones deportivas, tanto públicos como privados,
destinadas a la inversión para adaptación y reforma sostenible de las instalaciones
deportivas necesarias para el desarrollo de eventos deportivos internacionales, con el fin
de modernizarlas para hacerlas más respetuosas con el medio ambiente y eficaces en
su funcionamiento y aptas para el uso por parte de usuarios y de deportistas con
discapacidad, y cuyo plazo de ejecución se encuentre entre el 1 de febrero de 2020 y
el 30 de septiembre de 2023.
2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones que contribuyan a los
objetivos descritos en el apartado primero, así como coadyuvar a la consolidación de
estructuras que fomenten la igualdad, difusión y visibilidad, la formación, la eficiencia
energética, la transformación digital y la accesibilidad.
3. Los proyectos subvencionables en el marco de esta orden incluirán la
construcción, reforma, mejoras y mantenimiento de infraestructuras necesarias para la
realización de eventos deportivos internacionales en España, de conformidad con la
relación de gastos subvencionables detallados en el artículo 9 de esta orden.
4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcarán en las
inversiones del Componente 26, Plan de fomento del sector del deporte, con cargo al
programa 33ZC del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y las aplicaciones

cve: BOE-A-2022-19479
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Núm. 281