III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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El Componente 26 del Plan de Recuperación, denominado «Plan de fomento del
sector del deporte» aborda aspectos tan variados como la digitalización del sector
deporte; la inversión dirigida a optimizar los recursos e implementar medidas de
sostenibilidad ambiental en las instalaciones deportivas; el desarrollo de infraestructuras
que permitan un mejor acceso a la actividad física saludable en zonas en riesgo de
despoblación; el fomento de hábitos saludables a través del deporte y la actividad física,
mejorando la salud de nuestros ciudadanos y el desarrollo de sectores específicos que
promuevan la igualdad y la inclusión en el deporte. En los pilares de la optimización y
sostenibilidad ambiental en instalaciones deportivas y de la promoción de la igualdad en
el deporte es donde se circunscriben las medidas proyectadas en la presente
disposición, orientada a modernizar infraestructuras que puedan acoger eventos
deportivos internacionales en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad.
Las medidas proyectadas en esta orden de bases son un elemento prioritario para
enfatizar la internacionalización del deporte. Se pretende modernizar las instalaciones
deportivas que puedan acoger eventos deportivos internacionales en cuanto a eficiencia
energética, inclusión y sostenibilidad; y de esta manera por un lado fortalecer las
candidaturas para la celebración de competiciones internacionales de primer nivel en
nuestro país; y por otro, proyectar al exterior nuestro liderazgo en deporte seguro,
inclusivo y sostenible. Del mismo modo, contribuyen a la consecución del objetivo e hito
número 375 del citado Componente 26: Completion of actions under the Social Plan for
Sport, including renovation of at least 40 sport facilities. and actions to promote the
presence of women in professional sports (training programs, marketing campaigns, and
studies). Interventions on energy efficiency shall achieve on average at least a 30 %
primary energy demand reduction. The list of facilities shall be made public.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas por esta convocatoria, deben respetar el llamado principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do Not
Significant Harm»). Esta actuación incentiva a la ejecución de proyectos que fomenten la
eficiencia energética y la transición digital, y contribuye al etiquetado verde y al digital, tal
y como recoge el Componente 26 presentado a la Unión Europea.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, las subvenciones proyectadas sí que
se catalogan de esa manera, y su sujeción al TFUE se encuentra en el artículo 107.3 c).
Se acogen al Reglamento (UE) N.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (RGEC) y serán
convenientemente comunicadas a la Comisión Europea, mediante el procedimiento y
con los plazos establecidos para ello.
III
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución española y se estructura en dos capítulos. En el primer capítulo se contiene
una disposición general referente al objeto de las ayudas y el régimen jurídico aplicable.
El segundo capítulo recoge las disposiciones de carácter general que constituyen las
bases reguladoras de las subvenciones y ayudas y se refieren a aspectos como los
objetivos generales, los tipos de actuación financiables, los beneficiarios, las
características de financiación y sus límites.
Esta Orden de bases incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su

cve: BOE-A-2022-19479
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Núm. 281