III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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4. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto. Todos los carteles informativos y placas deberán
colocarse en un lugar bien visible y accesible al público.
Artículo 24.

Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y
proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para
la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.
Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, podrán acceder a la
información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra
base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones
establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como las que establezca la
resolución de concesión dará lugar a la obligación de reintegro o, en su caso, la pérdida
del derecho de cobro de la subvención y al abono de los intereses de demora desde el
momento del pago de la subvención.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso será de aplicación el procedimiento
previsto en los artículos 42 y 43 de la citada norma. Asimismo, el incumplimiento de las
condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las
entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías
percibidas.
3. El procedimiento de comprobación y control se regirá, asimismo, por las
instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función
Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de
no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos de manera
total o parcial, en cada caso.
5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado

cve: BOE-A-2022-19479
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Artículo 25.