III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en esta
orden.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
publicadas en la sede electrónica del CSD
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión se tuviera un
exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el
procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el
momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado
exceso.
Artículo 23. Publicidad e información.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las siguientes
obligaciones en materia de publicidad e información:
1. Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en
defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y
comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de
transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de
información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las
medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro
y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web:
http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
2. Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Consejo Superior de Deportes.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de
reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España Puede».

cve: BOE-A-2022-19479
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 281