III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-19479)
Orden CUD/1136/2022, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a entidades titulares de instalaciones deportivas con capacidad para albergar eventos internacionales para realizar obras que modernicen dichas instalaciones en cuanto a eficiencia energética, inclusión y sostenibilidad, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 160255

específicamente en la solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le
fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte
del CSD, así como los órganos competentes de la Unión Europea, de los datos incluidos
en la solicitud por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener
el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus
datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su
presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que
se refiere el documento.
Artículo 14.

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de esta ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la
persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará
lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria, sin que en ningún caso supere el plazo de treinta días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido para ello dará lugar a
su inadmisión.
Artículo 16.

Formalización y presentación de solicitudes.

a) Una memoria descriptiva por cada proyecto presentado, firmado
electrónicamente, que se ajustará a las especificaciones establecidas en cada
convocatoria. La memoria deberá incluir, además, el presupuesto asociado a ese
proyecto y un cronograma o plan de actuación.
b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
c) Acreditación de la titularidad de la instalación.
d) Acreditación de actividad ya realizada o de celebración periódica, concesión o
solicitud oficial realizada del evento internacional que va a albergar la instalación objeto
de las obras que se financian en esta convocatoria.
e) Acreditación de la certificación energética de la instalación, y previsión de la
nueva certificación a conseguir tras la actuación.

cve: BOE-A-2022-19479
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes para la obtención de la subvención deberán presentarse a través
del modelo normalizado disponible en la sede electrónica del CSD (https://
sede.csd.gob.es) y dirigirse a la Dirección General de Deportes, órgano competente para
ordenar e instruir el procedimiento.
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación en
castellano: