V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-36651)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada "Proyecto cierre de L.A.M.T. línea 'Jete' y línea 'Motril' 20kV S.E. 'Almuneca' entre el apoyo existente A642127 y el apoyo existente A620494 sita DS. Bco. Ítrabo, Zajonao y Umbría, T.M. de Almuñécar y T.M. de Ítrabo" (Exptes. E-5036 y 14225/AT).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 56333

Sobre esta alegación se informa que el artículo 58 establece la limitación para
jardines y huertos, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la
servidumbre, y en las fichas catastrales no existe ninguna vivienda aneja a estos
huertos, por lo que no le será de aplicación la limitación establecida en este
artículo.
Alegación tercera: Dª Maria Cristina Gonzalez Fernandez alega finalmente que
se está limitando su derecho de propiedad. Sobre esta alegación se informa que el
derecho de la propiedad no es un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado
por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa que regula la
privación singular de la privación de la propiedad privada por causa de utilidad
pública. Y que para el caso de las lineas eléctricas de distribución eléctrica está
desarrollado a través del Titulo IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Por todo lo anterior, este Servicio de Energía INFORMA
DESFAVORABLEMENTE las alegaciones presentadas por Dª Maria Cristina
González Fernández durante el procedimiento de información publica de la la
solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de
construcción y declaración en concreto de utilidad publica del proyecto
denominado "Cierre de linea aérea de MT Jete y linea Motril Set Almuñecar, entre
el apoyo A642127 y el A620494, sito en Bco Itrabo, Zajonao y Umbria, en tt.mm.
de Itrabo y Almuñecar (Granada)", promovido por EDistribución Redes Digitales,
S.L.U., y propone se continúe con el trámite de autorización administrativa previa,
autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de este
proyecto».
QUINTO.- Con fecha 20 de mayo de 2022 se ha dictado Resolución por la
Delegación del Gobierno en Granada, concediendo la autorización administrativa
previa y la de construcción para dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo
5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad
de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía,
hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más
provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona
titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,

cve: BOE-B-2022-36651
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Núm. 280