V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-36651)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada "Proyecto cierre de L.A.M.T. línea 'Jete' y línea 'Motril' 20kV S.E. 'Almuneca' entre el apoyo existente A642127 y el apoyo existente A620494 sita DS. Bco. Ítrabo, Zajonao y Umbría, T.M. de Almuñécar y T.M. de Ítrabo" (Exptes. E-5036 y 14225/AT).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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cultivo de producción ecológica y agricultura sostenible que allí se ocupa, debido al
impacto ambiental y sobre la salud que esto supone por la instalación de esta línea
de transporte eléctrico y de sus campos electromagnéticos generados». Asimismo,
considera que de acuerdo con la Ley del Sector Eléctrico, no puede imponerse una
servidumbre de paso sobre un huerto y, por último, que dicha instalación no solo
limita la producción de frutales, sino el desarrollo de cualquier otra actividad o
construcción sobre las parcelas.
De dichas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora, respondiendo
mediante escrito en el que se indica, principalmente, que «que las fincas afectadas
tienen la consideración, según catastro, de bienes inmuebles de carácter rustico
(...) quedando excluida por tanto de las limitaciones a la imposición de servidumbre
eléctrica prevista en el art.58 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico» y «que el proyecto que nos centra se encuadra dentro de las
obligaciones legales impuestas a E-Distribución de Redes Digitales, S.L.U., como
empresa distribuidora de energía eléctrica, en el artículo 36. 3. f) de Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: "Garantizar el desarrollo y ampliación de
la red de transporte ejecutando la planificación de la red de transporte aprobada,
de tal manera que se asegure el mantenimiento y mejora de una red configurada
bajo criterios homogéneos coherentes y de mínimo coste.", por lo que el proyecto
se ha diseñado siguiendo los criterios técnicos y de seguridad, universalmente
aceptados para este tipo de instalaciones, incluido la minimización de gravámenes
impuestos a terceros».
A la vista de tales alegaciones y contestación, por el Servicio de Energía de
esta Delegación Territorial, se emitió con fecha 17 de enero de 2022 informe en el
que se dice lo siguiente:
«En relación a alegaciones presentadas el 10/12/2021 por Dª Maria Cristina
González Fernández en el trámite de información pública del expediente de
referencia, así como contestación dada por EDistribución Redes Digitales, S.L.U.,
a las mismas, este Servicio de Energía emite el siguiente,
INFORME:

Alegación segunda: En cuanto a las limitaciones a la constitución de la
servidumbre de paso, alega Dª Maria Cristina que según el artículo 58 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que no podrá imponerse
servidumbre de paso para lineas de alta tensión sobre huertos y jardines, que ya
existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los
huertos y jardines sea inferior a media hectárea e indica que dos de las fincas
afectadas cumplen dicha limitación, en concreto las parcelas catastrales del
polígono 3, parcelas 98 y 96.
La empresa distribuidora contesta a dicha alegación que estas parcelas tienen
la consideración de bienes inmuebles de carácter rústico, adjuntando ficha
catastral, por lo que quedarían excluidas de las limitaciones del artículo 58.

cve: BOE-B-2022-36651
Verificable en https://www.boe.es

Alegación primera: En relación a su oposición a la ocupación de 2.604,09 m²
debido a su impacto ambiental y sobre la salud que supone dicha instalación, se
informa que la línea eléctrica objeto de autorización y declaración en concreto de
utilidad pública es de 968 m de longitud y por lo tanto no sujeta a evaluación
ambiental según dispone la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de Impacto
Ambiental en ninguna de las dos figuras reguladas en dicha Ley, ni Autorización
Ambiental Unificada ni Calificación Ambiental, al tener una longitud inferior a 1.000
m.