III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-19397)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Protección de Patrimonios, SA, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 159691
En todo caso, las prórrogas se ajustarán en su tramitación a lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, a instancia de
cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes de acuerdo con
las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirá efecto conforme a lo dispuesto
en al el artículo 48.8 Ley 40/2015.
Octava.
Causas de extinción.
No obstante, la duración establecida en la cláusula sexta, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no
interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo
plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos
por terceros de buena fe.
Novena.
Eficacia.
El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Régimen jurídico.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio, en duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria
Rosell Aguilar.–El representante de la empresa Protección de Patrimonios, SA, Eduard
Rigol Gorga
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-19397
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto
en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 280
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 159691
En todo caso, las prórrogas se ajustarán en su tramitación a lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Modificaciones.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, a instancia de
cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes de acuerdo con
las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará mediante adenda y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y surtirá efecto conforme a lo dispuesto
en al el artículo 48.8 Ley 40/2015.
Octava.
Causas de extinción.
No obstante, la duración establecida en la cláusula sexta, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución,
previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del
artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio no
interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo
plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, respetándose los derechos adquiridos
por terceros de buena fe.
Novena.
Eficacia.
El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Régimen jurídico.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio, en duplicado ejemplar a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria
Rosell Aguilar.–El representante de la empresa Protección de Patrimonios, SA, Eduard
Rigol Gorga
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-19397
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto
en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.