III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2022-19397)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con Protección de Patrimonios, SA, para promover la sensibilización y concienciación social contra la violencia de género en el marco de la iniciativa "Empresas por una sociedad libre de violencia de género".
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 159690
respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales,
las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.
Cuarta.
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
llevará a cabo por la comisión de seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las
previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Sus funciones serán:
a) Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el
presente convenio.
b) Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.
c) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente convenio.
Esta comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, una de los cuales actuará como
Presidente/a, y dos personas en representación de la empresa Protección de
Patrimonios, SA, una de los cuales actuará como Secretario/a con voz y voto, que serán
designadas en cada caso por las partes firmantes del presente convenio, en cuya
designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
Las decisiones de la comisión de seguimiento se adoptarán por mayoría, teniendo
el Presidente el voto dirimente en caso de empate.
La comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su
función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin
perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de
funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión, se regirán por lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los
órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas, pudiendo establecer o
completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Quinta.
Publicidad y difusión.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-19397
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen
para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así
como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
Solo se podrá utilizar el logotipo del Ministerio de Igualdad y de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de género para las actuaciones que sean estrictamente
objeto del convenio, sin que, en ningún caso, pueda aparecer en el material publicitario
de la empresa Protección de Patrimonios, SA.
Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto
1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional
y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General
del Estado.
Núm. 280
Martes 22 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 159690
respecto, cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y personales,
las acciones a emprender en cumplimiento de este convenio.
Cuarta.
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
La supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se
llevará a cabo por la comisión de seguimiento creada a tal efecto, de acuerdo con las
previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Sus funciones serán:
a) Realizar la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el
presente convenio.
b) Interpretar el contenido del presente convenio y su aplicación.
c) Resolver las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente convenio.
Esta comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, una de los cuales actuará como
Presidente/a, y dos personas en representación de la empresa Protección de
Patrimonios, SA, una de los cuales actuará como Secretario/a con voz y voto, que serán
designadas en cada caso por las partes firmantes del presente convenio, en cuya
designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
Las decisiones de la comisión de seguimiento se adoptarán por mayoría, teniendo
el Presidente el voto dirimente en caso de empate.
La comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su
función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin
perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de
cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles. Las normas de
funcionamiento y la adopción de acuerdos de esta comisión, se regirán por lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los
órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas, pudiendo establecer o
completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
Quinta.
Publicidad y difusión.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de las partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-19397
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen
para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada entre ellas, así
como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
Solo se podrá utilizar el logotipo del Ministerio de Igualdad y de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de género para las actuaciones que sean estrictamente
objeto del convenio, sin que, en ningún caso, pueda aparecer en el material publicitario
de la empresa Protección de Patrimonios, SA.
Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto
1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional
y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General
del Estado.