III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-19398)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Valenciano de Estadística, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración
en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe
regir la cesión para el aprovechamiento con fines exclusivamente estadísticos, por parte
del Instituto Valenciano de Estadística (en adelante IVE), de la información gestionada
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) y el Instituto Social de
la Marina (en adelante ISM) que figura en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas
y/o Tarjeta Social Digital, cuya titularidad ostenta el INSS.
El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, presta su conformidad a que los datos incluidos en el Registro de
Prestaciones Sociales Públicas del citado Régimen sean cedidos por el INSS.
Segunda.

Por parte del INSS:

Facilitar al IVE, la información que se señala en el Anexo con una periodicidad
trimestral.
Las variaciones que puedan experimentar tanto la herramienta como el detalle de los
diseños de los ficheros objetos de cesión, serán también valoradas y acordadas por la
Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta de este convenio.
En aplicación del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la
información trate sobre datos relativos a la salud, como son los referidos a incapacidad
permanente o cualquier discapacidad, se facilitará incluido en otro dato asociado similar
o debidamente anonimizado para garantizar la no identificación de las personas a las
que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles necesitan del
consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. En el citado
artículo se remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), que establecen que dichos datos pueden ser tratados
con fines estadísticos sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros,
que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la
protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los
intereses y derechos fundamentales del interesado.
La cesión de la información contenida en el Anexo se realizará de forma telemática y
la fecha de referencia será el último día de cada trimestre.
En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a los
establecido en el artículo 44.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de
comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se transmitan.
Además, en virtud de la creación de la Tarjeta Social Digital como sistema de
información dirigido a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas
por las diferentes administraciones públicas, establecida en la disposición adicional
centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, el INSS, como responsable de la administración,

cve: BOE-A-2022-19398
Verificable en https://www.boe.es

A)

Obligaciones de las partes.