II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2022-19312)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 314 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 159051

Bases
Primera. Plazas.
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio
español al día precedente a la fecha de la presente Resolución, con excepción de las
ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, según se relacionan en el anexo I de
la misma.
Segunda.

Modelo de solicitud y medio de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos en la forma
prevista en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25
de octubre de 2016.
2. Las solicitudes que se presenten en la sede electrónica del Ministerio de Justicia
se ajustarán a los campos previstos en el formulario específico que a este efecto se
habilitará en dicha sede y que serán los siguientes:





Nombre del Registrador/Registradora.
Nombre del Registro titular al que sirve.
Fecha de posesión del Registro.
Número de escalafón.

3. Las solicitudes, en caso de presentarse a través de representante o en la sede
electrónica del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, se ajustarán al
modelo publicado como anexo II y II-1 de ambas Resoluciones, que estarán accesibles
en las direcciones:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados
– Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/concurs_registres/
4. La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada
participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección
General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia de la
Generalitat de Cataluña. En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitara
más de un Registro.
Plazos de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a
partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la
publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial
de las respectivas sedes electrónicas.
Cuarta. Lugar de presentación de solicitudes.
La solicitud podrá presentarse:
1.º En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección: https://
sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-registradores.

cve: BOE-A-2022-19312
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.