II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. (BOE-A-2022-19312)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 314 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º
314 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley Hipotecaria y en los
artículos 496 y siguientes del Reglamento Hipotecario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Instrucción
de la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 25 de octubre de 2016 sobre utilización de medios
electrónicos en las comunicaciones de Notarios y Registradores con la Dirección General
de los Registros y del Notariado (BOE de 5 de noviembre de 2016); así como lo
establecido en el artículo 260.2.º de la Ley Hipotecaria, y el artículo 7.1.h) del Real
Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Justicia, relativos a las competencias de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública en los procesos de selección y de provisión de puestos,
se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del Cuerpo de Registradoras
y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las vacantes
existentes al día precedente a la fecha de la presente Resolución.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las
solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión
del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha Ley. En tal sentido, la Instrucción de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016 prevé la
presentación por tales medios en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el
artículo 147.1.a de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas
estatales en materia de selección y provisión de puestos de Registradoras y
Registradores, esta Comunidad Autónoma ha asumido competencia ejecutiva en lo
relativo al nombramiento de Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles
y de Bienes Muebles en los Registros ubicados dentro de su ámbito territorial.
Atendida la asunción de competencias ejecutivas por dicha Comunidad Autónoma,
se hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las
Administraciones Públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria
simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de las
solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de
las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Igualmente, y con las características expuestas, el tiempo transcurrido desde el
último concurso exige la inmediata convocatoria de un concurso para proveer los
Registros vacantes.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres
y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

cve: BOE-A-2022-19312
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