III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-19376)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda al Convenio con UFD Distribución Electricidad, SA, para el suministro de energía eléctrica en los equipos de bombeo de toma en el río Tajo, en la Estación de tratamiento de agua potable del abastecimiento y estación de bombeo asociada de Peralveche, según proyecto de abastecimiento a la futura Mancomunidad de Aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159326

En consecuencia, se estima necesaria la suscripción de la presente Adenda al
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación de la cláusula segunda: Actuaciones a desarrollar.

Se modifica la cláusula segunda del convenio, que queda redactada en los siguientes
términos:
«Segunda.

Actuaciones a desarrollar.

Los trabajos a desarrollar son los siguientes:
1. Adecuación y legalización de tramos existentes de LMT propiedad de
UFD: Repotenciación de línea de media tensión LMT CIF-704.
a. Redacción de proyecto de adecuación de línea de media tensión aérea,
incluido estudio medioambiental y estaquillado.
b. Desmontaje y adecuación de 7,955 km de línea de media tensión aérea.
c. Control técnico de la obra (dirección y vigilancia técnica y ambiental de las
obras, así como la coordinación de seguridad y salud).
d. Legalización de instalaciones y tramitación del expediente expropiatorio
excluyendo los importes de los justiprecios.
2.

Ampliación de la subestación de Cifuentes:

a.
b.

Redacción de proyectos oficiales y constructivos.
Tramitación del proyecto y de los permisos necesarios.

3. Tramitación acometida exterior y red interior MT/BT y CC.TT.: Supervisión
y control de los 17 km nuevos de tramos de red de media tensión a construir por la
Confederación Hidrográfica del Tajo dentro del proyecto de abastecimiento.
a. Revisión de los proyectos particulares.
b. Trámites (cesión de las instalaciones).
c. Supervisión de la obra.
d. Trabajos de entronque a la red de media tensión propiedad de UFD (dos
aéreos y uno subterráneo).»
Segunda.

Modificación de la cláusula tercera: Obligaciones de las partes.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, que queda redactada en los siguientes
términos:
Obligaciones de las partes.

UFD como propietaria y titular de la línea eléctrica afectada por las obras
descritas, se compromete a realizar los trabajos necesarios para poder disponer
de suministro eléctrico en los equipos de bombeo de toma, de la ETAP y de la
estación asociada de Peralveche, bien directamente, bien por medio de
contratistas cualificados a su juicio. La línea repotenciada de conformidad con el
presente Acuerdo seguirá siendo propiedad de UFD.
UFD realizará los compromisos anteriormente citados conforme a sus normas
particulares y a la normativa técnica reglamentaria vigente.
A la entrada en vigor del presente convenio, el presupuesto estimado de
ejecución de las actuaciones definidas en la claúsula segunda asciende

cve: BOE-A-2022-19376
Verificable en https://www.boe.es

«Tercera.