II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19359)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupos II y III, en el marco de estabilización de empleo temporal.
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 159178

solicitados, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en otras
administraciones públicas, este tiempo se acreditará mediante Certificación de la Unidad
de Personal de la Administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos
referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías
áreas y especialidades, en su caso, desempeñadas.
Las titulaciones académicas deberán acreditarse, en todo caso, mediante fotocopia
compulsada del título/diploma. Esta documentación se deberá presentar a través del
Registro Electrónico disponible en la Sede Electrónica de la USA en el plazo
improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación
de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 9.2.
7.

Tribunal Calificador

7.1 El Tribunal Calificador de este proceso de provisión, estará formado por los
miembros que figuran en el anexo III de estas bases y los mismos son nombrados por el
Rector.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.
7.2
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de las
indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el artículo 32 del R.D.
462/2002 de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de
servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrán las categorías que se indican, en función del
grupo al que pertenecen las plazas ofertadas:
Grupo II: Categoría Primera.
Grupo III y IVA: Categoría Segunda.
7.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El Presidente
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tarea de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el correspondiente Tribunal
con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan
y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los respectivos Tribunales celebrarán su
sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del
proceso selectivo. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
7.5
Los Tribunales, para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirán la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros Titulares o Suplentes.
7.6 Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a las plazas a las que opte, este órgano
selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes en
materia de servicios sociales. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el
aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la
recepción del dictamen.

cve: BOE-A-2022-19359
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280