II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-19359)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupos II y III, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022
5.

Sec. II.B. Pág. 159177

Admisión de aspirantes

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Salamanca dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución en virtud de la cual se
declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos por
cada grupo, categoría, especialidad y localidad. En esta Resolución, que será publicada
en el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos,
nombre y DNI anonimizado o número de identificación del documento equivalente
anonimizado) con indicación expresa de la causa de exclusión.
5.2 En todo caso, tanto la Resolución como las mencionadas listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, se publicarán en el tablón de anuncios de
la sede electrónica de la Universidad.
5.3
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de
las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado,
no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la
relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del correspondiente procedimiento
de provisión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino,
además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
Contra la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos, de
conformidad con el art. 124 de la 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, los aspirantes excluidos u omitidos podrán presentar
recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y
potestativamente, podrán formular en el plazo de dos meses a contar desde su
notificación y ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Salamanca, recurso
contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley
Jurisdiccional 29/1998 de lo Contencioso Administrativo. El abono de la tasa fuera del
plazo de presentación de la solicitud no será en ningún caso, causa de subsanación, en
consonancia con las bases 4.1 y 4.2 de la convocatoria.
6.

Procedimiento de selección

6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición y
constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición. La fase de oposición
constituye el 60% de la puntuación total del Concurso-oposición, mientras que la fase de
concurso constituye el 40%.
6.2 Fase de oposición: Constará de un ejercicio único cuyas características se
especifican en el anexo II de esta convocatoria.
6.3 Fase de concurso: Sólo participarán aquellos aspirantes que hayan superado la
fase de oposición. La valoración de los méritos se realizará de la manera reflejada en el
anexo II, tomando como fecha de referencia la del fin del plazo de presentación de
solicitudes de participación en estas pruebas selectivas. Para que el Tribunal en esta
fase valore los méritos establecidos en el mencionado anexo II, será requisito necesario
e imprescindible que los aspirantes aleguen, mediante el anexo V de esta convocatoria,
la relación de cada uno de ellos, y que aporten junto con éste la justificación documental
de todos y cada uno de estos méritos a excepción de aquellos documentos que avalen la
relación de servicios mantenida con la Universidad de Salamanca.
El resto de los méritos alegados por aquellos aspirantes que no presenten los
documentos acreditativos correspondientes, no podrán ser objeto de valoración alguna.
6.4 La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos
que estén establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas, etc.). En el
caso del desempeño de puestos de trabajo con tareas similares a las de los puestos

cve: BOE-A-2022-19359
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Núm. 280