III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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las actuaciones del programa de medidas necesarias para contrarrestar dichas presiones
significativas (costes medioambientales) y conseguir en plazo el logro de los objetivos
medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas afectadas.
4.1.6 Actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
ambientales (códigos 01 a 10 de la Base de datos de planificación).
4.1.6.1

Incluir en el programa de medidas:

a) Un cuadro resumen en el que se refleje para este tercer ciclo, para cada una de
las masas de agua y zonas protegidas en que no se cumplen o en riesgo de no cumplir
los objetivos medioambientales, las presiones significativas y sectores que provocan el
incumplimiento, la brecha de incumplimiento cuantificada, las medidas del programa
específicamente dirigidas a contrarrestar dichas presiones y la medida en que se prevé
que ello reducirá las brechas de incumplimiento estimadas. Incluir en este cuadro solo
las medidas que vayan a reducir efectivamente las presiones significativas identificadas,
evitando las de carácter inmaterial y las de aplicación genérica en toda la cuenca o
indeterminada para las que no se tiene la seguridad de que realmente se van a aplicar
en la masa de agua en cuestión reduciendo efectivamente sus presiones significativas.
En los casos en que una presión significativa carezca de medida adecuada para
contrarrestarla, subsanar la carencia incorporándola en su caso previa concertación con
la administración sectorial competente, y en caso contrario indicar expresamente su
carencia.
Para la elaboración de dicho cuadro, en las masas de agua tipo río que no cumplan
sus objetivos medioambientales y carezcan de indicadores biológicos sensibles a las
presiones por extracciones o por alteraciones del régimen hidrológico, cautelarmente se
considerarán:

b) Los trabajos precisos para la definición y aplicación de indicadores para los
elementos de calidad biológicos de peces en la totalidad de las masas tipo río, lago y
aguas de transición y de macrófitos en masas de tipo lago, en ambos casos tanto
naturales como muy modificadas, como elementos de calidad a incorporar en la
determinación del estado o potencial ecológicos de estas masas, que tenga plena
aplicación en el cuarto ciclo de planificación. Dichos indicadores deben diseñarse de
manera que resulten suficientemente sensibles a las presiones por extracciones, por
alteración del régimen de caudales y a las presiones biológicas (especies exóticas
invasoras).
c) La creación y sostenimiento de grupos de trabajo para una coordinación y
cooperación real y efectiva entre la confederación hidrográfica y cada una de las
administraciones responsables de la protección y gestión de los espacios Red
Natura 2000, especies protegidas y especies acuáticas de interés pesquero o
económico, en su caso asistidos por centros de conocimiento especializados, que
permitan que en el cuarto ciclo de planificación:
– Se determinen e incluyan en el plan hidrológico las condiciones, requerimientos y
criterios de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de

cve: BOE-A-2022-19379
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– Sometidas a presión significativa por extracciones todas las masas incluidas en
sistemas de explotación cuyo índice WEI+ supere el 40% y además se encuentren
afectadas por las principales captaciones de agua del sistema o se sitúen aguas abajo
de dichas captaciones, y las demás masas cuyo índice WEI+ calculado a escala masa
de agua supere el 20%.
– Sometidas a presión significativa por alteración del régimen hidrológico todas las
masas que se sitúen aguas abajo de uno o varios embalses que provoquen variaciones
apreciables en su régimen de caudales en relación con el régimen natural, con
capacidad de alterar su biocenosis.