III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19379)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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excepcional para el cumplimiento de sus objetivos medioambientales a 2033 o 2039 por
dificultades relacionadas con sus singulares condiciones naturales, la normativa del plan
también determinará la obligatoriedad de adoptar un programa de actuación específico
para la masa de agua, de conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, que en el primer caso cuantifique (hm3/año) la reducción en la presión neta
por extracciones necesaria para el logro del buen estado cuantitativo en el plazo
prorrogado y concrete la forma de conseguirla, y que en el segundo caso, de acuerdo
con la mejor información y modelos disponibles, determine el umbral máximo admisible
de excedente de nutrientes o de contaminantes de la superficie de cultivo que provoca la
contaminación difusa que permita asegurar el logro del buen estado químico en el plazo
prorrogado, y que requiera a la administración agraria competente para que en la zona
vulnerable o superficie de cultivo causante de dicha contaminación difusa elabore un
programa de actuación específico, dirigido a reducir los excedentes de fertilizantes o la
contaminación por fitosanitarios en las cuantías en cada caso indicadas por el organismo
de cuenca, y teniendo en cuenta la situación y especificidades de la superficie que causa
dicha contaminación.
Si alguna de las masas de agua subterránea que presentan mal estado químico y
objetivos medioambientales prorrogados a 2033 o 2039 debe además declararse zona
vulnerable de acuerdo con el Real Decreto 47/2022, se sugiere que la norma que
apruebe el plan también disponga una reducción a la mitad de los plazos indicados para
ello en la referida norma (3 años para designación de la zona vulnerable y 2 años para
aprobar su programa de actuación) en reconocimiento de la gravedad de su situación y
de la necesidad de asegurar el logro de los objetivos en los plazos prorrogados.
b) En la disposición del plan que explica la aplicación de la excepción regulada por
el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica al proyecto Embalse de
Mularroya, se debería contemplar también la afección de este proyecto sobre el estado
de las masas de agua ES091MSPF444 y ES091MSPF446. Ambas presentan un estado
ecológico actual peor que bueno que se verá deteriorado por la detracción adicional de
agua para abastecer al Embalse de Mularroya, en caso de que el procedimiento
contencioso-administrativo en marcha concluya en sentido favorable a la autorización de
la construcción de este proyecto. El Plan debería además añadir todas las medidas
mitigadoras factibles que permitan reducir al máximo el impacto de la detracción de agua
en el río Jalón también sobre estas dos masas, considerando que dan soporte a hábitats
y especies dependientes del agua y protegidos del espacio de la Red Natura 2000 LIC y
ZEPA Hoces del Jalón (ES2430100), incluyendo el mayor grado de aproximación posible
de su régimen de caudales al régimen natural teniendo en cuenta la necesidad de
mantener las especies objetivo en un estado de conservación favorable, y la
permeabilización al paso de los peces, demás fauna y sedimentos del azud de
derivación del trasvase.
del

principio

de

recuperación

de

costes

y

excepciones

a) Entre las condiciones a incluir en la normativa del plan para aplicar las
excepciones al principio de recuperación de costes, se incluirá la de que, si la excepción
se refiere a un nuevo uso o ampliación de uso preexistente en la subcuenca del
Guadalope medio y bajo, previamente se requiera del organismo de cuenca justificación
razonada de que dicho uso no puede provocar deterioro del estado ni pueda impedir el
logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua o zonas protegidas
afectadas. No se aplicará excepción al cumplimiento de este principio cuando no exista
la seguridad de que el uso beneficiado no va a provocar un incumplimiento de dichos
objetivos.
En caso de que la excepción se refiera a un uso preexistente que además viene
provocando presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, la normativa del plan debe requerir que previamente la administración
sectorial competente sobre dicho uso haya asegurado la financiación y la ejecución de

cve: BOE-A-2022-19379
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4.1.5 Aplicación
contempladas.