III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19380)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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contención en los consumos de agua, derivándose de ello efectos adversos sobre el
estado de las masas de agua y de los ecosistemas acuáticos asociados. De este modo,
el estudio ambiental destaca como externalidades negativas no recuperadas de manera
efectiva la sobreexplotación de aguas subterráneas por encima de los recursos
disponibles, con el consiguiente descenso de los niveles piezométricos, la afección a los
ecosistemas acuáticos superficiales a ellas ligados, especialmente en la zona de la
Mancha Húmeda, y la pérdida de calidad de aguas por contaminación puntual o difusa.
En el estudio ambiental estratégico se afirma que en la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana se aplica el principio de recuperación de costes en los términos que permite la
legislación vigente, y no se aplican excepciones de manera directa a este principio, ni
subvenciones.
En lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo entre dichos
costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias para
contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, en el estudio ambiental se confirma el riesgo de que la falta de
capacidad financiera es un riesgo que puede comprometer la ejecución del programa de
medidas, y en consecuencia el logro en lazo de los objetivos ambientales. Sin embargo,
de la información del expediente no se ha podido deducir que los ámbitos sectoriales
más frecuentemente causantes de presiones significativas sobre las masas de agua
estén dotados de mecanismos de recuperación de dichos costes, lo que compromete la
seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al
logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas en
riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos sectores, y en
consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los plazos
determinados por el plan. Si bien la corrección de este déficit corresponde a
instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la
necesidad de resolverlo lo antes posible por su relevancia para el logro de los objetivos
medioambientales en 2027 que prevé la directiva Marco del Agua.
Similar recomendación cabe extender a los mecanismos de recuperación de costes
por los servicios del agua, que con carácter general se vienen reconociendo
insuficientes.
Si bien no son decisiones que correspondan adoptar al plan, éste propone impulsar una
modificación del régimen económico-financiero del Texto Refundido de la Ley de Aguas
para actuar en dos sentidos, por un lado incrementando el porcentaje de recuperación de
costes que se viene aplicando a los usos privativos del agua (actualmente es del 64 %) y
por otro revisando aquellos servicios que actualmente están exentos al 100 % de la
aplicación de recuperación de costes, repercutiendo dichos costes en los presupuestos de
las administraciones públicas. Se considera especialmente destacable la necesidad
expuesta por el promotor de recuperar ciertos costes derivados del control y seguimiento de
aguas, tales como los relativos a calidad de aguas, caudales ecológicos o retornos de riego,
especialmente necesarios a consecuencia de las presiones generadas por extracciones y
contaminación puntual o difusa.
3.1.6 Impactos derivados de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al
logro de los objetivos medioambientales (OMA) (Códigos 1 al 10 de la Base de datos de
planificación).
Impacto esperado de las medidas que se incluyen en esta categoría debería ser
positivo, pero para ello se requiere que el análisis DPSIR (siglas en inglés del análisis
sector/presiones/estado/impacto/respuesta) del que se deducen estas medidas sea
completo y esté bien fundamentado. Para evaluar este impacto objetivamente, el
documento de alcance consideraba únicamente las actuaciones incluidas en el programa
de medidas con el fin de lograr los OMA reduciendo efectivamente presiones por
contaminación puntual, contaminación difusa, extracción de agua, otras alteraciones
hidrológicas (regulación), alteración morfológica y alteración biológica, y requería para
cada masa de agua o zona protegida con incumplimientos una clara identificación del

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