III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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impacto ambiental (proyectos) o una evaluación ambiental estratégica (planes o
programas) al menos simplificada que garantice que no pueden causar un perjuicio a la
integridad de ningún espacio de la Red Natura 2000.
Se considerarán susceptibles de poder provocar efectos negativos apreciables sobre
algún espacio de la Red Natura 2000, y en consecuencia requerirán evaluación de
impacto ambiental simplificada u ordinaria antes de su autorización por su administración
sustantiva, al menos las actuaciones materiales de los programas de medidas del Plan
Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación que se encuentren en las
siguientes circunstancias:
– Actuaciones que se desarrollan en todo o parte dentro de un espacio Red
Natura 2000.
– Actuaciones que aún desarrollándose fuera de un espacio Red Natura 2000 le
puede causar efectos negativos apreciables por:
a) Provocar presión por extracciones, alteración hidrológica, alteración morfológica,
contaminación puntual o difusa o presión biológica sobre alguna masa de agua
superficial o subterránea de la que directa o indirectamente (a través de otras masas de
agua hidrológicamente conectadas) depende algún hábitat o especie objeto de
protección en el espacio Natura 2000.
b) Provocar mortalidad en ejemplares de fauna que entran y salen del espacio.
c) Interrumpir o reducir la continuidad ecológica entre espacios de la Red.
Ello salvo que el plan de gestión del espacio Natura 2000 o el órgano competente
para su gestión acrediten que la actuación forma parte de la gestión del espacio o es
necesaria para la misma, o bien que se justifique motivadamente la imposibilidad de
afección.
Por su potencial capacidad de provocar impactos sobre la Red Natura 2000, esta
evaluación ha de ser particularmente detallada en los casos de las estaciones de aguas
residuales y sus mejoras, los abastecimientos y sus redes, las conducciones, tuberías de
impulsión y conexiones, así como las obras estructurales de defensa contra
inundaciones fuera de núcleos urbanos que directa o indirectamente puedan afectar a
algún espacio red natura 2000.
En caso de que la evaluación practicada determine que actuación puede provocar un
perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000, no podrá autorizarse de
conformidad con la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad, y ello deberá
desencadenar los efectos de su exclusión del programa de medidas, salvo que dicha
evaluación concluya con un pronunciamiento favorable a su autorización por haberse
acreditado el cumplimiento de las condiciones excepcionales indicadas en el artículo 46
de la referida Ley.
Determinaciones de seguimiento ambiental

Se formulan a continuación las sugerencias de mejora en el seguimiento ambiental
de los principales efectos estratégicos evaluados para las decisiones que adoptan los
planes, resultado del análisis técnico realizado.
El seguimiento ambiental se centrará en las decisiones de ambos planes que se han
identificado como susceptibles de provocar efectos ambientales estratégicos, tanto
positivos como negativos, en dichos efectos, y en la ejecución y efectividad de las
medidas adoptadas. El seguimiento ha de servir tanto para ayudar a dirigir y adaptar la
ejecución de los planes como para generar nueva información que contribuya a orientar

cve: BOE-A-2022-19378
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