III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

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que puedan resultar afectados. Si dicho análisis pusiera de manifiesto que el proyecto
puede poner en peligro algún objetivo ambiental o vulnerar alguna norma de protección
en estos ámbitos, la administración competente para aprobar el proyecto solicitará
previamente informe a la administración ambiental afectada, para finalmente adoptar las
decisiones de selección de alternativa, de diseño del proyecto y de autorización que
resulten precisas para evitar dichos efectos.
4.2.3 En el caso de las Medidas 13.04.02 Programa de mantenimiento y
conservación de cauces y 13.04.03 Programa de mantenimiento y conservación del
litoral, los órganos sustantivos de estos programas verificarán antes de su aprobación si
resulta o no aplicable a los mismos la evaluación ambiental estratégica regulada por el
capítulo I del título II de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, previamente a su
aprobación.
4.2.4 Los proyectos de las Medidas 14.01.01 Restauración hidrológico-forestal y
ordenación agro-hidrológica y 14.01.02 Restauración fluvial, medidas en cauce y en
llanura de inundación incluirán una justificación de su adaptación a los principios de
restauración ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde.
No deben enmarcarse en esta medida proyectos que, alejándose de los mencionados
principios, interrumpan la conectividad longitudinal o transversal de los ecosistemas
fluviales, reduzcan el espacio de movilidad fluvial, introduzcan o extiendan especies no
autóctonas en la zona, alteren completamente el perfil del suelo o supongan cualquier
otra forma de pérdida de naturalidad, debiendo en su caso encuadrarse en la
medida 14.03.02.
4.2.5 Con la Medida 14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con
impacto significativo en el régimen hidrológico, en los procedimientos de elaboración de
dichas normas se deberá pedir informe a la administración de los espacios Red
Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, especies amenazadas o especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua que resulten afectados aguas abajo de la respectiva
presa. Su resolución aprobatoria resumirá las razones por las que se considera que el
régimen de desembalse adoptado cumple con la normativa de protección de dichos
espacios o especies y es compatible con el logro de sus objetivos de conservación.
4.2.6 En el diseño de actuaciones de la Medida 14.03.01 Mejora del drenaje de
infraestructuras lineares, además de considerar criterios hidrológicos, también se
asegurará la idoneidad del drenaje proyectado como paso de fauna que mitigue el efecto
barrera creado con la infraestructura, debiendo incorporar los criterios indicados en la
guía de prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna de este Ministerio,
disponible en el enlace: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemasy-conectividad/prescripciones_pasos_vallados_2a_edicion_tcm30-195791.pdf
Condiciones específicas para la conservación de la Red Natura 2000.

En los apartados de condiciones al Plan Hidrológico (designación de masas de agua
muy modificadas y sus condiciones de referencia, establecimiento de caudales
ecológicos, actividades del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
medioambientales y actividades dirigidas a la satisfacción de las demandas) y al Plan de
Gestión del Riesgo de Inundación se han incluido expresamente condiciones y medidas
de conservación para responder a las exigencias ecológicas y evitar el deterioro de los
hábitats y las alteraciones de las especies dependientes del agua que son objeto de
conservación en espacios de la Red Natura 2000.
Adicionalmente, la inclusión en los programas de medidas del Plan Hidrológico y del
Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de proyectos, programas o planes que por su
naturaleza o localización puedan afectar negativamente y de forma apreciable a algún
espacio de esta Red se realizará expresamente de forma provisional y condicionada a
que previamente a su autorización dichas actuaciones superen una evaluación de

cve: BOE-A-2022-19378
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