III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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ecológica y de las estrategias de restauración fluvial e infraestructura verde, debiendo
quedar excluidos de esta categoría proyectos que incluyan actuaciones que operen en
sentido contrario, tales como interrupciones de la conectividad longitudinal o transversal
de los ecosistemas fluviales, reducción del espacio de movilidad fluvial, introducción o
expansión de especies no autóctonas, alteración del perfil del suelo, u otros alejamientos
importantes de la naturalidad.
Para que generen sinergias positivas y valor añadido, es necesario asegurar la
convergencia de este tipo de actuaciones con los demás objetivos, figuras o actuaciones
de protección medioambiental que coincidan en el territorio, en particular en espacios
Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, áreas protegidas por instrumentos
internacionales, áreas declaradas para la protección de especies amenazadas o áreas
declaradas para la protección de especies de interés pesquero o económico
directamente dependientes del agua, considerándose necesario que su diseño se haga
de forma coordinada con las respectivas administraciones gestoras.
Para la restauración hidrológico-forestal se prevé, entre otras acciones, la
elaboración de un manual, considerándose necesario que el mismo incorpore los
principios de la restauración ecológica y de las estrategias nacionales de restauración de
ríos y de infraestructura verde, para asegurar que la restauración realmente supone un
aumento en el nivel de naturalidad del ecosistema y de los elementos procesos
biológicos e hidromorfológicos afectados, y no una artificialización de los mismos.
14.02.01 Normas de gestión de explotación de embalses con impacto significativo
en el régimen hidrológico.
La forma en que se realizan los desembalses con la finalidad de reducir la
peligrosidad de una inundación puede afectar directamente a espacios o áreas
protegidos situados aguas abajo. En este sentido, se considera necesario que en el
procedimiento de elaboración de estas normas se solicite informe a su administración
gestora, para poder tener en cuenta los efectos de cada modelo de desembalse sobre
sus objetivos de conservación.
14.03.01 Mejora del drenaje de infraestructuras lineales.14.03.02. Medidas
estructurales que implican intervenciones físicas en cauces, aguas costeras y áreas
propensas a inundaciones: encauzamientos, diques, motas, dragados, etc.
SEO/BirdLife señala que las medidas estructurales no presentan estudios de
alternativas que analicen desde los puntos de vista social, ambiental y económico la
alternativa seleccionada como la más razonable técnica y ambientalmente. No se suelen
considerar alternativas basadas en el traslado de infraestructuras y edificios a zonas
menos conflictivas, al menos a largo plazo. En una gran mayoría de propuestas, la única
alternativa considerada es la no actuación, mientras que en otras las alternativas son
modificaciones puntuales del proyecto en sí planteado como medida. Igualmente, las
alternativas no deben limitarse a la opción de actuar con una medida estructural, y deben
valorarse todas las propuestas posibles con una visión a escala de cuenca, estudiando
en su caso la posibilidad de crear espacios de desbordamiento e inundación blanda, sin
daños a personas y con bajo daño a bienes, en todo el eje fluvial previo al punto
conflictivo. Además, estima que los planes siguen asignando una alta dotación
presupuestaria a las medidas estructurales, tendencia que no resulta coherente con el
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático. Entre ellas, preocupa que las
actuaciones habitualmente diseñadas para la protección y restauración de la franja
costera y su adaptación al cambio climático sigan incrementando la rigidez de la franja
costera. Por otra parte, la Coordinadora Ecoloxista d´Asturies indica que en aquellos
casos para los que se proponen medidas estructurales no se contemplan actuaciones
complementarias con soluciones basadas en la naturaleza, como los sistemas Urbanos
de Drenaje Sostenible (SUDS). En respuesta, la Confederación señala que los SUDS no
constituyen, por sí mismos, una medida estructural, sino un modelo a implementar en los

cve: BOE-A-2022-19378
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Núm. 280