III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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c) Impactos derivados de déficits en la aplicación del principio de recuperación de
costes por los servicios del agua, ya sea por efecto de subvenciones, asunción directa
de la ejecución y coste de las acciones por alguna administración, déficits en los actuales
instrumentos de recuperación de costes de inversión o financieros u otras causas,
desincentivando a los usuarios en el ahorro y el uso eficiente del recurso y disminuyendo
la capacidad de las administraciones competentes para financiar las actuaciones del
programa de medidas dirigidas al logro de los OMA, comprometiendo su logro en plazo.
Del análisis realizado se desprende que el índice de recuperación global en la
demarcación se sitúa en 70,1 %, porcentaje que supone una mejora de 3 puntos con
respecto el 2.º ciclo de planificación. Los principales instrumentos para la recuperación
de los costes utilizados son las tarifas cobradas por el suministro de agua y las tasas
establecidas para los servicios de alcantarillado, saneamiento y depuración, no
existiendo grandes sistemas de suministro en alta gestionados por la Confederación,
como sucede comúnmente en otras demarcaciones, dado que en general ésta es
realizada por consorcios, mancomunidades o ayuntamientos.
El actual nivel de recuperación global, que viene a indicar que una gran parte de los
costes ambientales y una fracción significativa de los costes financieros se financia
mediante subvenciones, requiere tener presente que los instrumentos de recuperación
existentes no periten un mayor grado de recuperación de los costes financieros y no
permiten recuperar gran parte de los costes ambientales. La actual regulación de precios
por los servicios del agua, y su relación con el objetivo de recuperación de los costes
medioambientales, no permite generar recurso vinculado a la financiación de las
actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos
medioambientales, por lo que la ejecución de estas actuaciones suele depender de la
disponibilidad de presupuesto en las administraciones responsables de la ejecución de
las medidas. Ello genera riesgo de incumplimiento de los objetivos ambientales en los
casos de falta de capacidad financiera de las autoridades competentes de la
demarcación para afrontar cada una de las medidas.
La Asociación Española de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento requiere
soluciones al déficit de inversión del ciclo anterior, aunque sin apuntar soluciones para
revertirlo, echando en falta una correcta asignación normativa de responsabilidades en
caso de no ejecución de las medidas del programa, e indica que el conjunto de
actuaciones a realizar en el ciclo urbano del agua debe enmarcarse en su sostenibilidad.
Para ello manifiesta la necesidad de establecer un sistema de tarifas sujetas a criterios
comunes que permita recuperar los recursos necesarios para el mantenimiento en el
tiempo de los servicios con la calidad adecuada, y evitando o limitando tener que recurrir
a financiación por los presupuestos de las administraciones públicas.
En lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo entre dichos
costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias para
contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos
medioambientales, de la información del expediente no se ha podido deducir que los
ámbitos sectoriales más frecuentemente causantes de presiones significativas sobre las
masas de agua estén dotados de mecanismos de recuperación de dichos costes, lo que
compromete la seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de medidas
dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas
protegidas en riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos sectores, y
en consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los plazos
determinados por el plan. Si bien la corrección de este déficit corresponde a
instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la
necesidad de resolverlo lo antes posible por su relevancia para el logro de los objetivos
medioambientales en 2027 que prevé la directiva Marco del Agua.
Similar recomendación cabe extender a los mecanismos de recuperación de costes
por los servicios del agua, que con carácter general se vienen reconociendo
insuficientes.

cve: BOE-A-2022-19378
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Núm. 280