III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19378)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159412

masas de agua hidrológicamente conectadas a las que no aplique la excepción, sobre
zonas protegidas hidrológicamente conectadas incluidos espacios Red Natura 2000 o
espacios protegidos de cualquier otro tipo dependientes del agua e hidrológicamente
conectados, y sobre especies acuáticas protegidas o de interés pesquero o marisquero
de los ámbitos en cada caso afectados. Y complementariamente verificando el
cumplimiento de las condiciones señaladas al respecto por el artículo 39 del RPH para
todas las masas de agua afectadas.
De acuerdo con el EsAE, para la justificación de exenciones se ha aplicado un
procedimiento estandarizado, con el fin de obtener resultados comparables para las
diferentes masas de agua. El 31 % de las masas de agua en la demarcación no cumplen
con los objetivos medioambientales, lo que supone un incremento notable respecto el
ciclo anterior, debido en su mayoría a incumplimientos de los indicadores biológicos del
estado ecológico en las masas de agua superficiales, planteándose la prórroga para su
consecución a 2027 conforme el artículo 4.4 de la directiva marco del agua. Según se
indica, en algunos casos se presentan incumplimientos debido no a un deterioro de la
masa de agua sino a cambios en los sistemas de evaluación, que ha dado lugar a una
evaluación más exigente.
Para la parte intercomunitaria de la demarcación, no se contemplan prórrogas para el
cumplimiento de los objetivos medioambientales para 2033. Respecto las aguas
subterráneas, tampoco se observan incumplimientos.
Para todas las masas de agua que no alcanzan los objetivos medioambientales, se
incluye una tabla con los indicadores que presentan incumplimiento y las presiones
significativas que lo generan. En ningún caso se definen objetivos menos rigurosos.
El establecimiento prórrogas tiene especial incidencia en aquellas masas de agua
relacionadas con la Red Natura 2000, identificándose de las 43 masas de agua
superficiales que no alcanzan los objetivos, 11 en Red Natura 2000, casi todas por
vertidos urbanos, industriales y alivios.
El plan no contempla la aplicación de la excepción regulada por el artículo 39 del
Reglamento de Planificación Hidrológica, tras el análisis que realiza de las posibles
actuaciones susceptibles a producir nuevas modificaciones o alteraciones, todas ellas
referidas a obras de defensa frente a inundaciones en caso urbano al concluir que las
modificaciones de las características físicas de las masas no deben ser causa de un
deterioro del estado.
3.1.5 Impactos derivados de la aplicación del principio de recuperación de costes y
excepciones contempladas.
El documento de alcance determinaba la metodología de evaluación de tres posibles
tipos de impacto estratégico por esta causa, a evaluar por sector de usuarios del agua y
por territorio:
a) Impactos por déficits en la internalización de costes ambientales, para identificar
los ámbitos sectoriales y territorios en los que la administración competente, en la
recuperación de costes por los servicios del agua que practica, no internaliza los costes
ambientales (al menos los costes de las medidas del plan hidrológico destinadas al logro
de los OMA de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por
presiones causadas por su correspondiente sector), lo que compromete la seguridad de
su financiación y ejecución, y en consecuencia compromete el propio logro en plazo de
los referidos OMA.
b) Impactos derivados de las excepciones al principio de recuperación de costes,
en concreto cuando las masas de agua afectadas por dichas excepciones ya están en
riesgo de incumplimiento de sus OMA, y la excepción planteada reduce a la
administración sectorial competente su capacidad de financiación de las actuaciones que
ha debido incluir en el programa de medidas para conseguir el buen estado,
comprometiendo el logro de los OMA en plazo.

cve: BOE-A-2022-19378
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Núm. 280