III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159374

ciclos de vida, un sistema de control y erradicación de especies exóticas, la modificación
del régimen de funcionamiento original para posibilitar un régimen de caudales fluyentes
que resulte lo más próximo posible al régimen natural y adaptado a los requerimientos
ecológicos de su comunidad biológica original, la prohibición de hidropicos, una mejora
significativa del régimen de caudales ecológicos en el tramo afectado para garantizar
que se amplía significativamente el hábitat adecuado para todas las especies de peces
autóctonas y demás especies protegidas o de interés pesquero, la adaptación de los
dispositivos de liberación del caudal aguas abajo para garantizar una calidad adecuada
del agua que se libera, la dotación a todas las tomas, canales y balsas abiertos con
barreras y cerramientos que evite la entrada de fauna acuática o la caída de vertebrados
terrestres, en paralelo a la instalación de un número abundante de pasos que permitan
recuperar la permeabilidad del territorio a los vertebrados terrestres, y medidas
compensatorias a las especies autóctonas afectadas por la pérdida de hábitat que la
continuación del aprovechamiento de la concesión les provoca, en relación con la
situación que se hubiera dado en caso de cese y completo desmantelamiento de las
instalaciones.
4.1.6.7

En lo relativo a medidas para reducir presiones biológicas.

a) La gravedad de la problemática existente en la cuenca asociada a la
proliferación de especies exóticas invasoras requiere desarrollar con mayor profundidad
e intensidad las medidas para su control y erradicación, tanto en lo relativo a reducir los
daños que causan sobre los ecosistemas como en su caso a los usos del agua.
b) Adicionalmente, se incluirá en el programa de medidas el desarrollo de un índice
que en el cuarto ciclo de planificación permita tener plenamente en cuenta el elemento
de calidad peces en las valoraciones del estado y potencial de las masas de agua tipo
río, y reflejar adecuadamente el impacto sobre la comunidad de peces autóctonos
provocado por las especies exóticas invasoras.
4.1.7 Actuaciones del programa de medidas dirigidas a la satisfacción de las
demandas, a incrementar las disponibilidades del recurso o a desarrollar territorios o
sectores económicos, incluidas infraestructuras básicas (códigos 12 y 19 de la base de
datos de planificación)

a) Nuevas actuaciones que incrementan la presión por contaminación puntual o
difusa sobre masas de agua superficial o subterránea o zonas protegidas que
actualmente no cumplen sus objetivos medioambientales por el mismo tipo de presiones,
agravando el incumplimiento original y provocando su deterioro. En este supuesto se
incluirán las nuevas transformaciones en regadío o las ampliaciones de superficie de
regadío, las nuevas explotaciones ganaderas intensivas o sus ampliaciones, y las
modernizaciones de regadíos preexistentes que supongan un aumento en la presión por
contaminación difusa respecto a la provocada por el regadío original o que carezcan de
un sistema de control real y efectivo de dicha presión; que puedan provocar
contaminación puntual o difusa sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos
de origen agrario, sobre masas de agua subterránea con estado químico malo por
exceso de nutrientes o contaminantes generados por la actividad agraria, o sobre masas
de agua superficial que no cumplen sus objetivos medioambientales y presentan presión
significativa por contaminación puntual o difusa por los mismos nutrientes o
contaminantes.

cve: BOE-A-2022-19377
Verificable en https://www.boe.es

4.1.7.1 Antes de la aprobación del plan, se revisará el listado de actuaciones
incluidas en esta categoría del programa de medidas para excluir las que
previsiblemente causarán impactos estratégicos negativos significativos por provocar un
deterioro en el estado, por impedir el logro de los objetivos medioambientales o por
agravar un previo incumplimiento en alguna masa de agua superficial o subterránea o
alguna zona protegida. Entre las susceptibles de provocar estos efectos a excluir del
programa de medidas se considerarán: