III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
65 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 159373

o para la protección de especies de interés pesquero o económico, se incluirán
representantes de las administraciones competentes en su gestión y conservación.
4.1.6.6 En lo relativo a las medidas para reducción de la presión por alteraciones
morfológicas
a) Antes de su aprobación, se verificará que todas las actuaciones incluidas en este
apartado o tipología del programa de medidas inequívocamente disminuyen el grado de
artificialidad y aumentan el grado de naturalidad de la morfología y los procesos
hidromorfológicos, mejoran la continuidad longitudinal, lateral o vertical, recuperan el
espacio de movilidad fluvial, recuperan y potencian la aptitud como corredores
ecológicos e infraestructura verde o azul de las masas de agua tipo río y sus riberas y
llanura de inundación, consideran el riesgo de inundación y contribuyen a su reducción, y
se orientan al restablecimiento de comunidades de ribera, emergentes o acuáticas
autóctonas. Por el contrario, se excluirán de este apartado del programa de medidas las
actuaciones que incumplan alguno de estos principios, reubicándolo en otro donde
tengan mejor encaje conceptual (por ejemplo, medidas de protección frente a
inundaciones o medidas para satisfacer otros usos asociados al agua).
b) El programa concretará y priorizará las actuaciones de eliminación o
permeabilización de obstáculos transversales que, de acuerdo con las administraciones
de biodiversidad interesadas, resulten más importantes y urgentes para restablecer la
permeabilidad longitudinal en ríos. Entre éstas deben incluirse las actuaciones para
permeabilizar presas y azudes que con su construcción redujeron de forma grave el
hábitat en las aguas continentales de peces migradores anádromo o catádromo (salmón,
reo, lamprea marina, anguila), los obstáculos que impiden la movilidad en el sistema
fluvial de especies que la requieren y son objeto de conservación en espacios Red
Natura 2000 o espacios naturales protegidos, son especies acuáticas protegidas,
especies de interés pesquero o económico, o especies de aguas frías y muy vulnerables
al cambio. En todos estos casos, la definición de las actuaciones y su ejecución debe
realizarse en estrecha coordinación y cooperación con las administraciones de
biodiversidad interesadas.
c) El plan también incluirá identificación de todos los azudes y presas inventariados
que fueron construidos en virtud de autorizaciones cuya vigencia ha finalizado, y los
azudes y presas vinculados a concesiones o autorizaciones cuya vigencia vaya a
finalizar en el tercer ciclo y correspondan a usos que actualmente disponen de
alternativas que no afectan a los ecosistemas acuáticos (por ejemplo, centrales
hidroeléctricas en régimen fluyente sustituibles por otras fuentes de energía renovable) o
actualmente carecen de interés público, e incluirá en el programa de medidas, aplicando
los criterios de prioridad indicados en el apartado anterior, las conducentes a su
desmantelamiento y a la recuperación hidromorfológica y ecológica de los ámbitos
afectados. Esta medida es igualmente aplicable como medida para contrarrestar las
presiones por extracciones o por alteración del régimen de caudales provocados por su
uso original.
d) En los casos en que, de acuerdo con dichos criterios, no resulte prioritario el
restablecimiento de la permeabilidad longitudinal en el obstáculo y exista un interés
público prevalente que fundamente el prorrogar o renovar la concesión o autorización, en
dicha prórroga o nueva resolución se incorporarán todas las medidas mitigadoras
adicionales necesarias para reducir al máximo nivel los impactos ambientales que la
instalación y su aprovechamiento originales ocasionaban, así como las medidas
compensatorias por los impactos residuales a la biodiversidad que no se hayan podido
mitigar completamente mientras dure la nueva concesión o autorización, incluyendo sus
costes de construcción, funcionamiento y seguimiento a cargo de su nuevo titular. En el
correspondiente expediente se debe solicitar informe a las administraciones de
biodiversidad o pesca interesadas. En particular, se considera necesario incorporar un
sistema de franqueo del obstáculo al menos para todas las especies autóctonas de
peces y demás especies protegidas en ambos sentidos adaptado a sus respectivos

cve: BOE-A-2022-19377
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280