III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-19377)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de inundación (2.º ciclo) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de noviembre de 2022

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espacios de la Red Natura 2000. En este sentido, el Ayuntamiento de Folgoso do Courel
(Lugo) también solicita la construcción de escalas de peces en las presas del curso de
los ríos para facilitar la repoblación y supervivencia de especies autóctonas como la
trucha o la anguila, entre otras. El promotor muestra su conformidad con todas estas
alegaciones e indica que el nuevo Plan Hidrológico contempla la demolición de varias
presas que actualmente no están en funcionamiento, además de diversas medidas
relacionadas con la mejora de la conectividad y de los procesos ecológicos tales como la
eliminación de obstáculos en los cauces, la restauración de arroyos y entornos fluviales y
un estudio específico de escalas de peces. Por el contrario, considera que algunas
presas son parte del patrimonio cultural, y que otras siguen siendo necesarias para
asegurar el abastecimiento energético.
De la información facilitada se deduce que los riesgos de provocar impactos
estratégicos significativos por los déficits y situaciones previstos en el documento de
alcance no se han evitado completamente, con lo que dichos impactos pueden tener
lugar, tanto en lo relativo a la completitud y adecuación del análisis DPSIR realizado
como a la problemática específica de las medidas que se plantean. En particular, se
aprecia:
a) Que en la caracterización del estado y potencial ecológicos de las masas de
agua no se han utilizado todos los elementos de calidad indicados al efecto por la
Directiva Marco del Agua, resultando relevante la ausencia del elemento peces en las
masas tipo río y aguas de transición, tanto naturales como muy modificadas, a pesar
de haber obtenido valores del índice EFI+ que finalmente no han sido utilizados en la
valoración del estado y del potencial ecológico; y también la ausencia de las
macrófitas acuáticas en las masas naturales tipo lago. Los elementos de calidad
biológicos mayoritariamente utilizados son sensibles a las presiones por
contaminación, pero no resultan particularmente sensibles a las presiones por
extracciones y alteración del caudal, por lo que el estado o potencial ecológico
determinado para algunas masas de agua puede encontrarse sobrevalorado,
existiendo incertidumbre para apreciar cuándo las presiones por extracciones y
alteración del flujo son significativas, incertidumbre que para este tercer ciclo podría
reducirse significativamente si junto a los elementos de calidad biológicos actualmente
utilizados también se consideran índices que reflejen adecuada y objetivamente estos
dos tipos de presiones a escala masa de agua (WEI+, IAHRIS).
b) En el artículo 16 de la normativa, referido al registro de zonas protegidas, para
los espacios de la Red Natura 2000 se indica que «en cuanto a los objetivos de las
masas de agua que se sitúen en Red Natura 2000, como requerimientos adicionales se
estará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia
(Decreto 37/2014, de 27 de marzo, de la Xunta de Galicia, por el que se declaran zonas
especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se
aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia), y de Castilla y León
(Acuerdo 15 de 2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se
aprueba el Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 de Castilla
y León), y lo recogidos en los planes de gestión de cada espacio en el que caso de éstos
se hayan elaborado.» Revisados dichos documentos, no se deduce con la necesaria
claridad qué requerimientos adicionales contienen en materia de aguas para poder
asegurar un estado de conservación favorables para los hábitats y especies
dependientes del agua que son objeto de protección en la Red, pareciendo estar, en
buena parte, pendientes de definir en base a algunos estudios que en ellos se plantean.
Esta carencia de información adecuada sobre los requerimientos adicionales en
espacios red Natura 2000 dependientes del agua es relevante, dado que el plazo
máximo de la Directiva Marco del Agua para el cumplimiento de las normas y objetivos
específicos de las zonas protegidas es 2027, y hace necesario que en el tratamiento de
todo el rango de decisiones que adopta el plan y que pueden afectar a estas zonas
protegidas se deban aplicar los principios de precaución y acción cautelar, requiriéndose
de medidas adicionales para prevenir impactos negativos derivados de su falta de

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